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El difícil concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

¿Conoce con detalle las similitudes y diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador autónomo que facture principalmente para una empresa?

 

La flexibilidad de las relaciones laborales actuales (teletrabajo, horarios flexibles, compatibilización del trabajo con obligaciones familiares) puede complicar la calificación de una relación laboral.

 

Deben evitarse los riesgos de los trabajadores encubiertos y aprovechar las ventajas del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

 

En principio, el trabajador por cuenta ajena se caracteriza por la dependencia y la ajenidad. Dependencia porque está sujeto al poder directivo del empresario, y porque es parte de la organización productiva de un tercero (el empresario). Y ajenidad porque no es el titular de la empresa, y tampoco tiene la propiedad del resultado de su trabajo y, en consecuencia, no es responsable del resultado del mismo frente a terceros (por ejemplo, no responde frente al cliente).

 

Cuando desaparece el requisito de ajenidad, aparece el concepto de trabajador autónomo, que es aquél que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia, sin sometimiento al ámbito de organización y dirección de otra persona.

 

Sin embargo, este trabajador autónomo puede desempeñar su tarea con mayor o menor grado de independencia: cuando la independencia es total, estamos ante el concepto clásico de trabajador autónomo, esto es, el que opera en el mercado de forma absolutamente autónoma e independiente.

 

Sin embargo, en ocasiones el trabajador autónomo está asociado funcionalmente con la actividad de su cliente (el empresario en sentido propio), de forma que no hay independencia total sino coordinación, puesto que se integra en la estructura productiva de éste para la prestación del producto o servicio final. Aparece entonces el concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

 

Cuando este trabajador autónomo tiene dependencia económica de un sólo cliente (porque más del 75% de su facturación proceden de este cliente), no tiene trabajadores contratados ni subcontrataciones, pero presta el servicio contratado asumiendo el riesgo y ventura de la actividad, disponiendo de infraestructura productiva y material propios (ordenadores, maquinaria, mobiliario, etc.), y su estatus es distinto respecto del resto de los trabajadores del empresario contratante, podemos estar ante la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, también conocido como TRADE, o TAED.

 

En este caso, la normativa exige que el contrato se formalice en forma escrita, y que se inscriba en el Registro de contratos de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Para más información sobre este registro: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/info_TAED.html

 

Con la intención de clarificar conceptos, adjuntamos una nota comparativa sobre los elementos constitutivos de los tres conceptos: trabajador por cuenta ajena, trabajador autónomo económicamente dependiente, y trabajador autónomo independiente.

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