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La prevención de riesgos laborales en las empresas

El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores por los riesgos laborales relacionados con su trabajo. Si hay situaciones de riesgo, el empresario debe adoptar medidas preventivas suficientes para minimizarlas. Deberá planificar y realizar un seguimiento permanente de la actividad preventiva. Toda la organización de las tareas de la empresa debe articularse teniendo en cuenta las capacidades profesionales del trabajador en materia de seguridad y salud laboral, de forma que sólo los trabajadores con formación suficiente y adecuada accederán a zonas con riesgos graves y específicos. El nivel de diligencia exigible al empresario es tal, que hasta le obliga a preveer las distracciones o imprudencias no temerarias en que pueda incurrir el trabajador.

 

Al empresario también se le obliga a documentar la actividad preventiva, y a tener a disposición de la autoridad laboral desde el Plan de Prevención de Riesgos Laborales como la evaluación, planificación, medidas adoptadas, resultados de los controles periódicos, y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

 

El empresario debe asegurarse de la cooperación del trabajador y puede aplicar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento del trabajador.

 

De forma correlativa a estas obligaciones del empresario, el trabajador está obligado a velar por su seguridad y por la del resto de trabajadores, y a cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo sin riesgos. En particular, debe utilizar adecuadamente aparatos y máquinas y dispositivos de seguridad, y debe informar inmediatamente al empresario de la existencia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral a efectos del Art.58.1 del Estatuto de los Trabajadores y puede motivar la adopción de medidas disciplinarias.

 

Las sanciones que pueden aplicarse al empresario son multas y recargo de prestaciones.

 

Las sanciones que pueden ser impuestas al empresario por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pueden ser multas económicas de hasta 819.780,00 €. Pero también puede imponerse al empresario una sanción consistente en el denominado recargo de prestaciones.

 

El recargo de prestaciones consiste en trasladar al empresario la carga que supone el incremento de prestación económica que percibe el trabajador en algunos casos de accidente de trabajo. Porque las prestaciones que deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse entre un 30 y un 50 por ciento, en función de la gravedad de la falta. Para que este incremento sea aplicable la lesión debe haberse producido por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan los medios de protección, o éstos estén inutilizados o en malas condiciones, o bien cuando el empresario no haya cumplido las medidas de seguridad y salud en el trabajo, las medidas elementales de salubridad, o las de adecuación del trabajador al puesto de trabajo.

 

Pues la operativa del recargo de prestaciones consiste en atribuir al empresario la responsabilidad del pago del recargo; dicha responsabilidad no podrá trasladarse ni ser objeto de ningún seguro: la normativa establece que es nulo de pleno derecho cualquier pacto o acuerdo que se adopte con la finalidad de cubrir esta responsabilidad, compensarla o trasmitirla por cualquier título.

 

El trabajador puede plantear reclamaciones por daños y perjuicios a la empresa y a la entidad aseguradora.

 

Además, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios a la empresa y a las entidades aseguradoras, al efecto de obtener una compensación por las lesiones sufridas con motivo de su actividad laboral. La viabilidad de esta acción dependerá de cada caso concreto, pero en todo caso es posible llegar a un acuerdo con el trabajador y acordar una compensación económica que, si la empresa dispone de un seguro adecuado, correrá a cargo de la entidad aseguradora.

 

La posibilidad de acuerdo siempre es una buena opción, porque constituye una vía de resolución de conflictos de forma amistosa, sin necesidad de intervención de un órgano judicial. Con el pago de la compensación, la empresa acepta su parte de responsabilidad en el accidente laboral, y el trabajador queda compensado por los daños sufridos.

 

Es aconsejable que el pago de esta compensación económica se realice indicando expresamente que el mismo se efectúa en concepto de completa y total indemnización por la totalidad de daños y perjuicios producidos como consecuencia de un determinado accidente laboral, y que el trabajador suscriba un documento mediante el cual reconozca recibir el importe de la compensación y manifieste expresamente que se considera completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos, renunciando expresamente al ejercicio de acciones penales y civiles puedan corresponderle contra la empresa o la entidad aseguradora.

 

Si un empleado firma una renuncia a futuras reclamaciones, no podrá posteriormente reclamar una indemnización mayor aunque se le reconozca posteriormente un grado de invalidez superior.

 

La importancia de esta renuncia se pone de manifiesto a raíz de la reciente Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 26 de febrero de 2018, en la que el Tribunal considera que, una vez firmada la renuncia al ejercicio de acciones, el trabajador no puede iniciar otras reclamaciones por las secuelas derivadas de un accidente laboral, aunque con posterioridad a su renuncia se le reconozca un grado de invalidez superior. El motivo de esta decisión judicial es que, en el momento de firma de la renuncia, el trabajador conoce perfectamente la lesión que padece y sus consecuencias.

 

Cuestión distinta sería si, con posterioridad a la renuncia, aparecieran nuevas lesiones o secuelas derivadas del accidente, que no fueran conocidas en el momento de la renuncia. O, dicho de otra forma, que en el momento de la renuncia no fueran conocidas con exactitud las lesiones existentes o su alcance real. En tal caso, sería admisible que el trabajador planteara una nueva acción de reclamación, basándose en la existencia de hechos cuyo conocimiento se ha producido con posterioridad al accidente laboral.

 

La importancia de una buena gestión de prevención de riesgos laborales.

 

Todo lo indicado sirve para poner de manifiesto la importancia de una buena gestión de prevención del riesgo laboral. Evitar el accidente laboral y la enfermedad profesional debe ser un objetivo para todo empresario, tanto en beneficio del trabajador como de la empresa. Realizar una buena actividad preventiva debe ser una prioridad, con la finalidad de minimizar las consecuencias negativas que pudieran derivarse de la siniestralidad laboral. Todos los estudios detallados de coste-beneficio indican que una buena actividad preventiva es rentable a largo plazo. 

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