Contacto
-
Mongay
Noticias - Área empresas

La trampa de las notificaciones electrónicas.

Desde hace años, la administración electrónica obliga a muchos interesados a relacionarse con la administración electrónica de forma telemática, por lo que cada vez se realizan menos notificaciones en papel físico.
 
Pero ¿existe obligación de recibir notificaciones de la AEAT por vía electrónica?

Las sociedades y otras entidades (con y sin personalidad jurídica) tienen la obligación de recibir notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por medios electrónicos. Por el contrario, las personas físicas todavía no están obligadas a recibirlas por este medio, salvo que voluntariamente hayan optado por recibir notificaciones por medios electrónicos.
 
¿Cómo puedo saber que se ha practicado una notificación electrónica?

Las notificaciones se ponen a disposición de los interesados en la sede electrónica de la AEAT. La puesta a disposición no se comunica a los interesados, por lo que puede ser que existan notificaciones y que el interesado no tenga conocimiento de ello y que, por tanto, no acceda para ver su contenido.

Para evitar esta situación, es recomendable realizar un alta en el sistema de avisos de la AEAT, para que el sistema comunique la existencia de una notificación a los interesados. Los canales de contacto para recibir avisos de la agencia tributaria son el teléfono móvil o correo electrónico, o bien mediante acceso a la App de la AEAT. Estos datos de contacto pueden modificarse cuando sea necesario. Al realizar la gestión de comunicación de teléfono móvil o correo electrónico, el sistema genera un justificante de esta gestión, que es conveniente conservar para el caso de que el sistema no realizara las comunicaciones.
 
¿Qué sucede si no se accede al sistema de notificaciones electrónicas?

En caso de que no se acceda para leer una notificación electrónica, legalmente se considera que esta notificación ha sido rechazada. El efecto jurídico es el mismo que cuando se rechaza recibir una notificación en papel practicada en un domicilio físico por correo postal universal o mediante un agente notificador. La única excepción para que la notificación tenga plenos efectos es si se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso, en cuyo caso esta notificación no sería válida y se debería practicar una nueva notificación.

Hay que tener en cuenta que el hecho de negarse a recibir una notificación ya sea física o electrónica, constituye una infracción tributaria, porque se considera una obstrucción a las actuaciones de la administración tributaria. Por tanto, el hecho de no acceder periódicamente al sistema de notificaciones electrónicas, siendo un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, puede originar una infracción tributaria tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria. Así lo ha considerado el Tribunal Económico-Administrativo Central, aunque la redacción de este artículo es muy anterior a la implantación del sistema de notificaciones electrónicas, porque equipara la falta de acceso al sistema de notificaciones electrónicas a la falta de atención de un requerimiento debidamente notificado por medios físicos.

Pero lo más grave aún es que, en caso de falta de acceso al sistema de notificaciones, la notificación se considera practicada y, en consecuencia, se despliegan todos sus efectos jurídicos. La normativa indica que, transcurridos diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición, la notificación se entenderá practicada con todos los efectos legales, tanto si el interesado ha accedido a su contenido, como si no lo ha hecho.
 
¿Puede ser beneficioso no acceder al sistema de notificaciones electrónicas siendo un sujeto obligado a recibirlas?

Como regla general puede afirmarse que el hecho de no acceder al sistema de notificaciones no tiene ningún efecto beneficioso para el sujeto obligado, porque el desconocimiento real de su contenido no impide que la notificación se considere debidamente practicada, siempre que se trate de sujetos obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos. Por tanto, el mero hecho del transcurso de los diez días naturales determina que el acto despliega todos sus efectos, que dependerán del tipo de acto de que se trate. Así, habitualmente determina el inicio del cómputo de todos los plazos, ya sean de atender requerimientos, comparecer en trámites, presentar recursos, realizar actuaciones, o realizar gestiones de pago o cualquier gestión en el procedimiento de recaudación.

Esta afirmación tan contundente debe entenderse referida sólo al caso de que estemos hablando de un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas, bien por ser uno de los sujetos obligados por normativa (sociedades, asociaciones, etc.), o bien porque se haya optado voluntariamente por este sistema.  Por el contrario, si no se tiene esta obligación, por ser un particular o un empresario autónomo y no haber realizado la opción por este sistema, como no existe obligación de acceder al sistema, la falta de acceso al mismo impide que la notificación se tenga por practicada. En este caso, la falta de acceso determina que la notificación no se ha practicado, hasta que no se acceda voluntariamente, o bien se practique por medios físicos.
 
¿Qué plazo existe para acceder a las notificaciones?

Una vez las notificaciones están disponibles en la sede electrónica, las personas obligadas disponen de diez días naturales para acceder a su contenido. Este plazo es de días naturales, por lo que se incluyen en su cómputo los días festivos. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya accedido a la notificación, ésta se entenderá practicada.

La existencia de este plazo nos obliga a mantener una diligencia extraordinaria y estar pendientes de acceder a la plataforma de notificaciones, o de atender los avisos de notificaciones que recibamos, si nos hemos dado de alta en el sistema de avisos.
Sin embargo, este plazo de diez días también nos abre una puerta para modular la fecha de efectos de la notificación, porque nos permite retrasar unos días la fecha formal la misma. Esto es, podemos ver en pantalla que hay notificaciones puestas a nuestra disposición, y esperar al último día para abrirlas, en cuyo caso conseguiremos retrasar la fecha de efectos de la notificación -y el consiguiente inicio del cómputo de los plazos, en su caso.
 
Entonces… ¿No podemos irnos de vacaciones?

La verdad es que si que podemos irnos de vacaciones. La AEAT prevé que se puedan solicitar hasta 30 días de cortesía dentro de cada año natural durante los cuales la administración tributaria no practicará notificaciones. Estos días de cortesía deberán solicitarse como mínimo con siete días naturales de antelación. Pueden solicitarse los días de cortesía en el este enlace.

Puede consultarse el procedimiento para gestionar los días de cortesía en el siguiente archivo adjunto.
Aviso legal    ·    LSSI    ·    Política de cookies    ·    Mapa web    ·    Diseño web Anunzia

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies
Google Analytics
Google Maps
Otros