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Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

El nuevo sistema de suministro de información en el IVA (SII) obliga a optimizar la gestión contable de las empresas.

En breve va a entrar en vigor el nuevo sistema de gestión del IVA SII (Suministro Inmediato de Información), que en un primer momento afectará únicamente a los sujetos pasivos obligados a presentar declaración mensual del IVA. En consecuencia, a corto plazo la gran mayoría de obligados, que actualmente presentan declaración trimestral, no estarán afectados por esta modificación.

 

El SII es aplicable de forma voluntaria a los sujetos pasivos del IVA que actualmente presentan declaración trimestral.

 

Los empresarios o profesionales que no estén inicialmente obligados, pueden optar voluntariamente por la aplicación de este sistema. En el ejercicio 2017, la opción por la aplicación voluntaria del sistema puede realizarse en el mes de junio; en ejecicios sucesivos, esta opción podrá realizarse cada año en el mes de noviembre, y afectará a la gestión del IVA del ejercicio siguiente.

 

Los empresarios incluidos de forma obligatoria en el sistema suponen el 80% del ingreso por IVA a nivel estatal.

 

La finalidad del sistema es obtener la información de forma inmedata y transparente, con lo que se consigue un incremento en la capacidad de control de la administración. Por tanto, debido al volumen de recaudación que suponen los empresarios que resultan inicialmente obligados por este sistema, en la práctica esta medida consigue que la Administración Tributaria extienda el control sobre la práctica totalidad de la recaudación por IVA.

La medida supone también que los sujetos en el SII ya no tendrán que presentar otras declaraciones tributarias informativas (como la declaración de operaciones con terceceros, o declaración resumen anual del IVA). Está previsto que, en breve, los sujetos en SII tampoco tengan obligación de presentar declaración mensual de IVA.

 

El sistema consiste en que los libros registro del IVA se formalizarán de forma electrónica.

 

El SII consiste en que los libros del IVA se formalizan directamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, suministrando los registros de facturación. No hay que aportar las facturas originales, sino extraer determinados datos y volcarlos en el sistema. Cuando las dos partes internvinientes en una operación (cliente y proveedor) esán acogidos al sistema, la información nace cruzada puesto que se produce el contraste de datos desde el primer momento. Así, se evitan errores de registro de facturas.

 

En la práctica, ello obliga a contabilizar prácticamente en tiempo real: en el 2017 el plazo de envío de los datos de facturas expedidas será de 8 días, a contar desde la fecha de expedición de la factura (no se incluyen sábados, domingos y festivos nacionales), pero en el 2018 y sucesivos el plazo de envío de facturas expedidas será de 4 días.

 

En cuanto a las facturas recibidas, en el 2017 el plazo de envío será de 8 días, a contar desde la fecha de contabilización de la factura o del DUA (no se incluyen sábados, domingos y festivos nacionales), pero en el 2018 y sucesivos el plazo de envío de facturas recibidas será de 4 días y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente.

 

En ambos casos, el envío se produce mediante web service, aunque también puede enviarse utilizando un formulario web para aquellos sujetos pasivos que realicen muy pocas operaciones.

 

Este nuevo sistema obligará a observar la máxima diligencia en la gestión contable, porque los plazos de remisión de documentación son realmente breves. Igualmente, obligará a modificar una práctica contable muy extendida, consistente en que las facturas recibidas se registraban por su fecha de emisión, aun cuando la normativa establecía que debían registrarse por orden de recepción. El SII obliga a registrar según fecha de recepción, porque a partir de tal fecha se inicia el cómputo de los plazos de remisión.

 

La infracción tributaria consistente en el retraso en la remisión de la información es una infracción tributaria sancionable.

 

El retraso es una infracción sancionable con multa de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 y un máximo de 6.000 €.

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