El código penal no tipifica únicamente los delitos más conocidos como robos u homicidios. También tipifica como delitos los cometidos contra la Seguridad Social.
En concreto, se considera delito por defraudación a la seguridad social la falta de pago de cuotas, la devolución indebida de cuotas, o el disfrute indebido de deducciones, siempre que el importe supere los cincuenta mil euros. La presentación de los documentos de cotización no excluye que exista delito de defraudación.
La pena máxima de prisión es, en este caso, de cinco años. Sin embargo, esta pena puede agravarse, con penas de hasta seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Asimismo, se considera delito la obtención de prestaciones indebidas del sistema de la Seguridad Social. Se cumple el tipo de este delito cuando se obtienen prestaciones indebidas del sistema, para uno mismo o para un tercero, cuando se incrementa indebidamente el tiempo de percepción, o cuando se permita su obtención a terceros, por medio de error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos, u ocultación consciente de hechos de los cuales tenía deber de de informar, con lo cual cause un perjuicio a la administración Pública.
Para estas conductas la pena aplicable es de seis meses a tres años de prisión. Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con la pena de multa de hasta el séxtuplo de la cuantía defraudada.
También se tipifica como delito dar empleo simultaneamente a varios de trabajadores sin comunicar el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. En empresas de menos de 5 trabajadores, se considera delito cuando la falta de comunicación del alta afecta a la totalidad de los trabajadores.
Por último, es de destacar que, en caso de subcontratación de obras y servicios, el empresario principal responde solidariamente de las obligaciones referidas a Seguridad Social contraídas por los contratistas o subcontratistas durante los 3 años siguientes a la finalización de la contrata.