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Cómo afecta la reforma fiscal del 2015 al capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta.

Qué debo saber sobre reforma fiscal y capital mobiliario al hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015.

La reforma fiscal del 2015 ha introducido importantes cambios en la tributación. Uno de los impuestos más afectados es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para despejar dudas sobre las modificaciones que afectan a la renta del ejercicio 2015, comentamos los principales cambios en los rendimientos del capital mobiliario. 

 

¿Con la reforma fiscal, pagaremos más o menos?

Depende de cada caso. Aunque la información facilitada por el Gobierno ha "vendido" la reforma como una reducción de la tributación, la modificación es tan compleja y variada que no es posible establecer una regla general. Lo que si que es cierto es que hay aspectos ciertamente beneficiosos, como el incremento de las cuantías por mínimo personal y familiar y la reducción de la tarifa aplicable a la base imponible del ahorro, que es la base donde se integran todos los rendimientos del capital mobiliario y ganancias de patrimonio.

 

¿Cómo queda la tarifa aplicable a la base imponible del ahorro?

Se establece una reducción de los tipos impositivos aplicables a esta base imponible. En particular, los rendimientos hasta los primeros 6.000 euros tributan al tipo total del 20% en el 2015 y del 19% en el 2016. Los rendimientos entre 6.000 euros y 44.000 €, tributan al tipo del 22% en el 2015 y del 21% en el 2016. Y por último, los rendimientos superiores a 50.000 euros tributan al tipo del 24% en el 2015 y del 23% en el 2016. 

En consecuencia, desde un punto de vista estrictamente fiscal, probablemente es aconsejable diferir la percepción de cualquier rendimiento del capital mobiliario al ejercicio 2016.

 

¿Que son los PALP?

Otra de las modificaciones es la creación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), un instrumento de ahorro pensado principalmente para pequeños inversores. La inversión máxima es de 5.000 euros anuales (sin computar a estos efectos el rendimiento generado por el producto) y, además se ha establecido el requisito de que un contribuyente no puede tener más de un PALP.

El beneficio fiscal de los PALP -también denominados Plan de Ahorro 5- consiste en que los rendimientos derivados de estos contratos están exentos de tributación, siempre que se mantenga la inversión durante 5 años. Un PALP puede constituirse tanto mediante un seguro de vida (en cuyo caso, tenemos un SIALP), o mediante una cuenta bancaria ordinaria (en cuyo caso, tenemos un CIALP). 

Cada uno de estos instrumentos tiene requisitos distintos. En el caso de los SIALP, por ejemplo, son seguros que únicamente pueden cubrir las contingencias de supervivencia o fallecimiento; deben haberse contratado después de 1 de enero de 2015 y el contratante debe ser, a la vez, el tomador, el asegurado y -salvo en el caso de fallecimiento- también debe ser el beneficiario.

El problema es que este beneficio fiscal se ha creado en un momento en que la rentabilidad de este tipo de productos es muy baja. Además, las entidades bancarias, conscientes del beneficio fiscal que supone el producto, tienden a remunerar menos los depósitos contratados bajo la forma de CIALP o SIALP. Por tanto, no es un producto que finalmente no ha tenido una aceptación que se esperaba.

 

¿Cómo afecta la reforma a los PIAS?

La reforma fiscal ha afectado también a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Los PIAS son rentas vitalicias, cuyos rendimientos están exentos de tributación hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. Esto es, están exentos todos los rendimientos que se generen desde la fecha del pago de la primera prima, hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia. Y una vez se inicia la tributación, esta tributación se reduce cuanto mayor sea el plazo de rescate y la edad del titular en el momento del rescate.

Este beneficio fiscal requiere que, desde la fecha de la imposición (pago de la primera prima) hasta la fecha de rescate, transcurra un determinado período de tiempo. Con la reforma fiscal, el plazo de permanencia para poder aplicar la exención se ha reducido de 10 a 5 años.

 

¿Y la exención por dividendos?

Se ha suprimido la exención por dividendos. En la normativa anterior, estaban exentos de tributación los primeros 1.500 € que recibiera cada contribuyente. Esta exención permitía compensar la doble imposición económica que se produce cada vez que se perciben dividendos de una sociedad. Con la reforma fiscal, queda suprimida esta exención, que supone un incremento de coste fiscal, que afecta con mayor intensidad al pequeño inversor.

 

 

 

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