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Declaración Impuesto sobre la Renta

El día 4 de abril se inicia el plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta; hasta el día 2 de julio de 2018 puede presentarse por internet el borrador de Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017. Excepcionalmente, el plazo finaliza el día 27 de junio para las declaraciones de renta y patrimonio y borradores con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.

 

La administración tributaria dispone de un portal específico para gestionar la declaración; puede acceder a dicho portal siguiendo este enlace.

 

El impuesto sobre la renta continúa siendo un tributo complejo; en una sola declaración tributan rendimientos que se califican como seis componentes de renta distintos (trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, capital inmobiliario, imputaciones de rentas, y ganancias y pérdidas de patrimonio), que se adicionan en dos bases distintas (la base general, para aquellos rendimientos ordinarios o recurrentes no derivados del ahorro), y la base imponible del ahorro (para rendimientos del capital mobiliario, o ganancias y pérdidas de patrimonio). Cada base tiene reglas específicas de integración y compensación, y cada base tiene su propia tarifa (o conjunto de tipos) aplicables.

 

El impuesto sobre la renta es uno de los tributos más complejos del sistema tributario.

 

Además, como es un tributo de carácter personal, debe recoger las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente, lo que se consigue aplicando un conjunto de variables de cálculo (los mínimos personales y familiares). Por ello, es frecuente que dos contribuyentes con iguales rendimientos tengan una carga tributaria distinta, porque sus circunstancias personales y familiares sean distintas.

Por último, y debido a que es un tributo parcialmente cedido, las comunidades autónomas tienen capacidad legislativa sobre algunos de los elementos del tributo, por lo que los contribuyentes tienen especificidades en función de la comunidad autónoma en la que residan.

 

Además, es un tributo muy útil como instrumento de política legislativa, por lo que es frecuente que se modifique para preveer contingencias de carácter político fiscal, además de que, por su complejidad, cada año deben añadirse correcciones para adaptarlo a las necesidades coyunturales o para corregir su regulación para adaptarla a la doctrina jurisprudencial. Ambos factores lo convierten en un tributo objeto de frecuentes modificaciones en su regulación, lo cual dificulta todavía más su aplicación.

 

Una muestra de ello es la reforma fiscal del 2015, que afectó a distintos impuestos. Pero uno de los impuestos más afectados fue el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para despejar dudas sobre dicha reforma, puede obtener más información sobre las modificaciones del impuesto sobre la renta en relación con el capital mobiliario en este enlace; puede ver las reformas introducidas en el capital inmobiliario (y, en particular, rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas) siguiendo este enlace.

 

A efectos de gestión, las útimas novedades han sido la desaparición del programa PADRE, por lo que los contribuyentes que no dispongan de un programa específico deberán formalizar la misma en el portal de la AEAT, mediante el aplicativo Renta Web. Para el ejercicio actual, la novedad más relevante en cuanto a gestión es la desaparició dels esborranys enviats per correu ordinari, i la creació d'una App, que estará disponible tanto en Google Play como en Apple Store, para tramitar la declaración. Sin embargo, la complejidad del impuesto autoriza a ser especialmente cauteloso a la hora de hacer la declaración o confirmar un borrador de declaración.

 

La confirmación de un borrador con datos erróneos no impide la sanción de la administración.

 

Porque la confirmación de un borrador de declaración con datos erróneos no impide que la Administración imponga sanción. Por ello, una actuación realizada de buena fe por un contribuyente, que confirma un borrador, desconociendo que los datos consignados son erróneos, es un riesgo evidente, puesto que la Administración presume que el contribuyente conoce, entiende e interpreta correctamente el contenido del borrador. 

 

Por ello, es recomendable revisar atentamente el borrador, interpretarlo correctamente, entender qué rentas incluye la administración y si falta algún rendimiento, conocer cómo las somete a tributación, poner especial atención en los gastos deducibles y en el cálculo de los mínimos y, en definitiva, no incurrir en sanciones o incluso en tributar más de lo procedente, por causa de los errores que pueda tener el borrador.

 

Y, en cuanto a la declaración, es importante recordar que un estudio minucioso de cada caso y el conocimiento de la normativa y de la doctrina administrativa y jurisprudencial permite declarar cada rendimiento de forma óptima. Es habitual que, por desconocimiento o desatención, no se incluyan gastos o deducciones. Confie en un profesional especializado en derecho fiscal.

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