Contacto
-
Mongay
Noticias - Artículos

IVA: todos los secretos del régimen especial de las agencias de viajes.

El régimen especial de las agencias de viaje ha sido modificado últimamente, como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea que considera que el Estado español no ha aplicado correctamente las directivas comunitarias.

Las agencias de viajes tienen una forma especial de calcular la cuota de IVA a ingresar. El sistema del IVA prevé un régimen especial obligatorio, que permite a las agencias de viajes calcular el IVA repercutido únicamente sobre su margen de beneficio bruto.

 

Este régimen se aplica a las agencias de viajes que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, que contraten con terceros los servicios de hospedaje o de transporte (ambos o uno sólo de ellos). Además, la agencia puede contratar otros servicios accesorios o complementarios, como guías locales, acceso a museos, espectáculos, servicios de ocio, restauración, etc. A estos servicios de carácter accesorio o complementario de los anteriores se les aplica también el régimen especial siempre que se presten conjuntamente con los de hospedaje o transporte.

 

Es de destacar que este régimen no se aplica cuando al agencia actúe en nombre de terceros, contratando en nombre del viajero los servicios de transporte u hospedaje. En tal caso, la factura de la empresa de transporte y la de la empresa de hostelería serán emitidas al viajero, y la agencia facturará por sus servicios de mediación, repercutiendo el IVA en régimen general.

 

Tampoco se aplica el régimen especial cuando, para la realización del viaje, se utilizan exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Si se realizan viajes utilizando en parte medios propios y medios ajenos, el régimen especial se aplica sólo respecto de los servicios prestados por medios ajenos (por terceras empresas).

 

Por último, tampoco se aplica a agencias minoristas que vendan viajes organizados por agencias de viajes mayoristas.

 

Resulta llamativo que la propia Ley del IVA establece que este régimen especial también será de aplicación incluso en caso de viajes combinados vendidos por empresas que no tengan la condición jurídica de agencias de viajes.

 

Este régimen especial ha sido modificado con efectos de 1 de enero de 2015, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, que considera que el Estado español incumplió la normativa comunitaria reguladora del IVA en relación con las Agencias de Viajes. Puede tener más información sobre esta sentencia siguiendo este enlace.

 

La aplicación del régimen especial no impide la aplicación del régimen general cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional.

 

A partir del día 1 de enero de 2015, el carácter obligatorio del régimen especial de las agencias de viajes no impide que, puntualmente, las agencias puedan optar por aplicar el régimen general por cada operación, siempre que el destinatario de la factura sea una empresa con derecho a la deducción del IVA. En tal caso, se establece un sistema muy flexible de renuncia al régimen especial, y un sencillo procedimiento de renuncia: la Agencia debe comunicar al destinatario la aplicación del régimen general con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio, aunque esta comunicación se presume realizada cuando en la factura expedida no se haga constar la mención "régimen especial de las agencias de viajes".

 

Esta situación sitúa a las agencias de viajes en una posición muy competitiva cuando facturen a empresarios o profesionales, bien sea a empresas del propio sector sector turístico (revendedoras de viajes) o a empresas en general -por ejemplo, por la organización de viajes de empresa para empleados o clientes- porque permite a las empresas destinatarias deducir las cuotas del IVA soportado en la operación.

 

En este caso, la agencia debe repercutir IVA al tipo de los servicios prestados, y simultáneamente se podrá deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados.

 

Exención de los servicios prestados fuera de la Unión Europea.

 

Antes de entrar en el sistema de cálculo del régimen especial, es necesario recordar el artículo 143 de la Ley del IVA, según el cual están exentos de IVA los servicios prestados fuera de la Unión Europea. Es conveniente recordar también que, a efectos del IVA, también se consideran prestados fuera de la Unión Europea los prestados en Canarias, Ceuta y Melilla. En concreto, el artículo citado indica que los servicios prestados por las agencias de viajes sometidas al régimen especial de las agencias de viajes están exentos del impuesto cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios utilizados en el viaje se realicen fuera de la Unión Europea. Por tanto, gran parte de los servicios (los prestados fuera de la Unión Europea) estarán exentos del impuesto y, en consecuencia, no es necesario repercutir ni ingresar IVA por estos servicios.

 

El problema radica en los servicios que se presten conjuntamente dentro y fuera de la Unión Europea, porque en tal caso, la exención se aplica únicamente a la parte de servicio prestado fuera de la Unión Europea. Esto puede suponer un problema de calificación y cálculo, porque en viajes combinados puede ser dificil discriminar dónde se presta el servicio y en qué proporción.

 

Las reglas de localización del IVA son de gran utilidad en este punto. Si los servicios prestados son de restauración, hoteles, agencias y guías locales, estos servicios se entienden prestados en su lugar de realización. Si son servicios de alquiler de vehículos por periodo inferior a 30 días naturales, se entienden realizados en el lugar donde el vehículo se entregue al arrendatario. Hay que decir que el tema del transporte es algo más complicado, porque existe una regla especial de localización que establece que los transportes de pasajeros se localizan en un determinado territorio por la parte de trayecto que discurra por dicho territorio.

 

Y, una vez establecidos los servicios prestados en el territorio de la Unión Europea, cómo calculamos la cuota del IVA a ingresar? 

Lo más llamativo del régimen es la operativa de cálculo del régimen especial, porque la base imponible no es el importe total de la contraprestación, como en el régimen general, sino el margen bruto de la operación.

 

Y ¿Cómo se calcula el margen bruto? El margen bruto se calcula por diferencia entre dos magnitudes: la cantidad total cargada al cliente y la cantidad pagada por los servicios contratados. Sin embargo, estas dos magnitudes requieren las siguientes matizaciones:

 

-- En cuanto a la cantidad cargada por la agencia al cliente, debe destacarse que no se computa a estos efectos el IVA que grave la operación.

 

-- En cuanto a la cantidad pagada por la agencia por los servicios contratados, debe matizarse que se considera como tal el importe efectivo pagado por la agencia, incluyendo impuestos, por todos los bienes y servicios adquiridos por la agencia a terceras empresas para su utilización en el viaje, y que redunden directamente en beneficio del viajero. Sin embargo, no se computan las cantidades correspondientes a operaciones exentas (esto es, bienes y servicios adquiridos o realizados fuera de la Unión Europea).

 

Una vez determinado el margen bruto, la agencia de viajes debe repercutir el IVA al tipo general, aunque no hay obligación de consignar en la factura separadamente la cuota repercutida, puesto que esta cuota se entiende incluida en el precio. En las facturas debe constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

 

Y no existe obligación de consignar separadamente el importe del IVA aunque el destinatario lo solicite expresamente; aunque así se hiciera el IVA no sería deducible para el destinatario. Para que el IVA sea deducible para el destinatario que sea, a su vez, una empresa, deberá renunciarse a la aplicación del régimen y optar por la aplicación del régimen general. Esto es, el IVA soportado en el régimen especial no es nunca deducible por el destinatario de la operación.

 

Y lógicamente, si la base imponible es el margen bruto de la operación, es coherente que, cuando tratamos la deducción del IVA soportado de la agencia de viajes, la normativa no permita la deducción de las cuotas del IVA soportadas en la contratación de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero. En consecuencia, para la agencia no será deducible el IVA soportado en la contratación en nombre propio de hoteles, transportes, etc.

 

A efectos de control, la normativa exige que se anoten en el libro registro de facturas recibidas de forma separada aquellas facturas cuyo IVA no sea deducible, esto es, las correspondientes a las compras o adquisiciones de bienes o servicios realizados directamente para el viajero.

 

Sin embargo, para la agencia si que serán deducible la cuota de IVA soportado en la adquisición de otros servicios que no beneficien directamente al viajero tales como servicios jurídicos, alquiler, gastos generales de la agencia de viajes, etc.

 

La correcta gestión de este régimen especial requiere una buena gestión contable y/o de libros registro fiscales, a parte de un buen asesoramiento jurídico y tributario. En todo caso, es recomendable que las agencias de viaje cuenten con una gestoría o asesoría fiscal con conocimientos sólidos en derecho tributario.

Aviso legal    ·    LSSI    ·    Política de cookies    ·    Mapa web    ·    Diseño web Anunzia

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies
Google Analytics
Google Maps
Otros