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Limitación de pagos en efectivo

Los pagos de más de 2.500 € deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, o cheque nominativo.

Desde el día 19 de noviembre de 2012 existe la prohibición de hacer pagos en efectivo dentro del territorio del Estado español cuando el importe de la operación sea superior a 2.500,00 € (IVA incluido) y en la operación intervenga, al menos, un empresario o profesional.

Por tanto, quedan incluidas en esta limitación las operaciones más habituales: compraventas, pago de nóminas, etc., cuando superen el importe indicado.

Cuando el pago se realice a una persona física no empresaria que no tenga domicilio fiscal en el Estado español, el límite es de 15.000,00 €. En este caso, la persona física no residente tendrá que demostrar esta condición (por ejemplo, justificando su domicilio en el extranjero, mediante pasaporte o cualquier otra prueba documental admitida en derecho, que deberá conservarse a disposición de la administración).

Tampoco se aplica la limitación en caso de que en la operación intervenga una entidad de crédito (ICO, entidades bancarias, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, o Establecimientos financieros de crédito).

Por tanto, quedan excluidas de esta obligación:

  • Los pagos de cuantía inferior a 2.500,00 € (IVA incluido).
  • Los pagos realizados a personas físicas no residentes de cuantía inferior a 15.000,00 €.
  • Los pagos realizados fuera del Estado español.
  • Las operaciones entre particulares.
  • Las operaciones en las que intervenga una entidad de crédito.

El límite se aplicará para cada operación (no se tendrán en cuenta los importes de los fraccionamientos, sino de la totalidad de la operación). Por el contrario, en operaciones continuadas o de trato sucesivo, el importe a considerar será el de cada periodo facturado según contrato. Cuando se realicen diferentes operaciones, el importe a considerar es el de cada operación (no la suma de la totalidad de las operaciones). Esta limitación también se aplicará en el caso de entregas por anticipado o provisiones de fondos. En caso de operaciones satisfechas parcialmente en efectivo, el importe a considerar para la aplicación del límite es el de la totalidad de la operación.

La sanción administrativa para el incumplimiento de esta norma es del 25% del pago realizado en efectivo. Esta sanción no es susceptible de reducción por aplicación de la normativa tributaria (reducción por conformidad, reducción por pago). De esta sanción única responden solidariamente ambas partes: la administración tributaria puede dirigirse contra cualquier de los dos sujetos responsables para el cobro dela sanción. Esta sanción es compatible con las sanciones tributarias que sean aplicables si la operación constituye una o más infracciones tributarias.

Los sujetos que denuncien voluntariamente la infracción ante la Administración Tributaria dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha de pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte, quedan exonerados de la sanción. Con esta finalidad, la administración dispone de un formulario de denuncia específico.

Como obligaciones adicionales derivadas de la nueva normativa, debe tenerse en cuenta que se establece una obligación con carácter general (que afecta a empresas y particulares) de conservar durante un plazo de 5 años los justificantes de los pagos que no se hayan hecho en efectivo, con objeto de poder acreditar la forma de pago ante la administración tributaria.


Normativa: Ley 7/2012, de 29 de octubre.

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