El pasado mes de abril fue modificada la regulación de la modificación de la base imponible del IVA en caso de impago de operaciones por parte de clientes.
Las principales modificaciones son las siguientes:
El problema radica en el régimen transitorio, esto es, en las deudas con una antigüedad superior a seis meses pero inferior a un año. La norma ha resuelto el problema de forma que, si a fecha 14/04/2010 han transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrá procederse a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (esto es, antes del día 14/07/2010).
En consecuencia, antes de día 14 de julio de 2010 deberá procederse a practicar el requerimiento notarial, a la emisión de la factura rectificativa y a su remisión al cliente.
El acreedor dispondrá de un plazo adicional de un mes (máximo 14/08/2010) contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, para comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la modificación de la base imponible practicada.