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Tributación del IVA en las ejecuciones de obra

Con efectos del día 31 de octubre de 2012 se ha modificado la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido al efecto de incluir un nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo.

Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo:

  • El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
  • Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
  • Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

En consecuencia, el obligado a ingresar el IVA es:

  • En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
  • En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

 Formalización de la factura:

El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.

Fecha de entrada en vigor de la inversión de sujeto pasivo:

Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día.

Debe tenerse en cuenta:

  • El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior.
  • La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo.
  • El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado.

En caso de que el contratista esté en régimen simplificado de IVA:

En caso de que el contratista sea un sujeto pasivo acogido al régimen simplificado de IVA, es igualmente aplicable la inversión de sujeto pasivo.El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado.

Para más información, ver la Consulta de la Dirección Generalde Tributos V2583-12, de fecha 27/12/2012, en el siguiente enlace:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24640&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%35%38%33%2D%31%32%29&Pos=0&UD=1

Normativa: letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012.

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