Durante esta semana se iniciará el plazo para que los establecimientos de restauración y centros de estética puedan solicitar la ayuda de hasta 1.500,00 € aprobada para compensar los efectos económicos adversos derivados del cierre impuesto por la Resolució SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual s'adopten noves mesures de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya.
Los beneficiarios son trabajadores autónomos y pymes, siempre que la actividad se ejerza en un local específico; por tanto, no podría ser beneficiario de la ayuda una persona física que realice su actividad en su domicilio particular. Cada titular podrá presentar una sola solicitud, aunque sea titular de varios establecimientos abiertos al público.
Las actividades beneficiarias son las de restauración o estética, porque éstas son las actividades afectadas por la orden de cierre. Como requisito adicional, se requiere que la actividad está en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en uno de los epígrafes específicos de dichas actividades. Si el establecimiento realiza la actividad afectada por orden de cierre y no consta en situación de alta en el IAE por dicha actividad, no podría ser beneficiario de las ayudas. En caso de que el establecimiento realice varias actividades, y algunas de ellas han sido afectadas por el cierre y otras no, podrá ser beneficiario de la ayuda respecto de la/s actividade/s afectadas por el cierre.
El objeto de la subvención son los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios, tales como gastos de alquileres, suministros, compras de mercancías, etc. En todo caso, los gastos deben haber sido realizados durante el año 2020 (entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020) y deben haber sido pagados antes de la fecha en que se presente la justificación de la ayuda. En principio, se considera necesario todo gasto justificado con factura emitida por un tercero, siempre que la factura no tenga fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o a la finalización de la actuación.
Hay que tener en cuenta que la norma excluye expresamente algunos gastos como no subvencionables, tales como los intereses y gastos bancarios, sanciones, sanciones administrativas y penales, IVA, gastos de alimentación, etc.
Las ayudas son compatibles con otras ayudas concedidas anteriormente.
Las ayudas son compatibles con otras que hayan podido ser obtenidas por el beneficiario, con la única limitación de que una misma factura no podrá ser utilizada para justificar gastos en más de una subvención.
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