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El factor corrector de la jornada laboral de Zurich

La jornada laboral continúa generando conflictividad laboral y es fuente litigiosidad, por la dificultad de compatibilizar, no sólo el interés de la empresa y del trabajador, sino a veces el interés de ambos con la Inspección de Trabajo. Porque a veces no existe conflicto entre empresa y trabajador... es el rigor de la Inspección de Trabajo que, desconociendo los antecedentes concretos de la empresa, aplica reglas generales a supuestos en los que no serían aplicables. 

 

Porque la determinación del rigor con que se aplica el control horario es una facultad que queda dentro del margen de discrecionalidad del empresario. Puede suceder que la idiosincrasia de la empresa admita pequeñas pausas o descansos en la jornada laboral, y que proponga un sistema de gestión de control horario que no sea lo suficientemente riguroso, de forma que el trabajador no tenga obligación de registrar las pausas que realice por pequeñas ausencias o interrupciones de la jornada. Existen muchas empresas en las que las costumbres son más relajadas en cuanto a obligación de registro, de forma que la pausa para café, o la ausencia puntual para gestiones personales, no queden registradas. Esto será así especialmente en aquellas empresas en las que se prioriza la confianza en el equipo y en la capacidad de las personas para autogestionar su tiempo de trabajo.

 

En contrapartida, es posible que el equipo retrase su hora de finalización de la jornada, habitualmente o de forma puntual. En tal caso, estos excesos de jornada constarán en el registro de jornada y plantean la cuestión de cómo deberían tratarse tales excesos. Estos excesos podrían ser calificados por un inspector de trabajo que no disponga de antecedentes como horas extraordinarias no retribuidas o no compensadas... cuando realmente no lo son, porque no se corresponden con un tiempo de trabajo efectivo.

 

Un acuerdo entre empresa y trabajadores por el que se les exime de registrar las pausas a cambio de incrementar el tiempo de jornada.

 

Para dar respuesta a esta situación, la entidad aseguradora Zurich acordó con el comité de empresa implementar un sistema consistente en registrar únicamente el inicio y la finalización de la jornada, sin obligación de registrar las pausas, aplicando un factor corrector de la jornada. Este factor corrector quiere preveer las pausas para comida o desayuno, permisos y, en general, cualquier clase de pausa o descanso del trabajador.

 

El factor corrector consensuado fue de treinta minutos/dia en jornada continuada, y de dos horas/día en jornada partida. Debido a que los trabajadores con jornada partida ya disponían de una hora y media para comida, realmente la ampliación acordada fue de treinta minutos para todos los trabajadores. Esta regulación se completa con dos previsiones garantistas para el trabajador: en primer lugar, la empresa se autolimita, porque se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria si de él se desprende una jornada inferior a la concertada con el empleado. En segundo lugar, se acuerda que el exceso de horas una vez aplicado el factor corrector, se tratarán como horas extraordinarias (susceptibles de compensación o retribución).

 
El sindicato Comisiones Obreras emitió un comunicado a los trabajadores explicando el acuerdo y aclarando que "No aceptar este factor corrector [...] hubiera supuesto tener que fichar cada vez que nos ausentemos de nuestro puesto de trabajo, no sólo para comer y desayunar, sino también cuando nos tomamos un café, fumamos un cigarro, vamos al banco o salimos para hacer cualquier otra gestión personal".
 
Un acuerdo que beneficia a ambas partes.
 
Con este acuerdo, ambas partes se benefician de mayor flexibilidad, y evitan pérdidas de tiempo innecesarias en el registro de las pausas. Los trabajadores se benefician en el sentido de que la empresa renuncia a fiscalizar las pausas; la empresa se beneficia porque los pequeños excesos de jornada no serán tratados como horas extraordinarias. 
 
El pacto ha salido a la luz pública porque el sindicato minoritario UGT impugnó el acuerdo, considerando que constituía una modificación de jornada realizada al margen del convenio colectivo. La Audiencia Nacional, en Sentencia de 29 de octubre de 2019, considera que el acuerdo no modifica la jornada establecida en el Convenio Colectivo.
 
Hay que tener en cuenta que el objeto de la sentencia no es pronunciarse sobre la fiabilidad de este sistema de registro de jornada (únicamente se pronuncia sobre si este acuerdo supone o no una modificación de la jornada de los trabajadores).  Y ello es así porque el objeto del proceso queda estrictamente definido por el demandante en su escrito de demanda, y más concretamente por el alcance del petitum. Pero también es cierto que la Sentencia tampoco indica que el sistema acordado no pueda ser válido.
 
En definitiva, el acuerdo analizado puede ser una vía para superar los inconvenientes que un excesivo rigor formal pueda causar tanto a trabajadores como a empresarios. Aun así, es una solución que debe ser aplicada con reservas, y que entendemos que puede ser aceptada por la Inspección de Trabajo si no supone una reducción de la fiabilidad de los sistemas de registro de jornada en el contexto de la empresa
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