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El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

El día 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico. Este impuesto responde a los principios de la economía circular, y quiere contribuir a la lucha contra el cambio climático y a la protección del medio marino, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030, formando parte de una batería de medidas contenidas en la normativa de residuos y suelos contaminados para una economía circular

 

El Plan de Acción en materia de economía circular de la Unión Europea determina que los plásticos son una de las áreas prioritarias de intervención, porque solo se recicla menos de una cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad finaliza su vida útil en vertederos.

 

Por tanto, esta figura tributaria es un impuesto de carácter claramente finalista porque pretende desincentivar la producción y utilización de productos de plástico no reciclado.

 

¿Qué grava este impuesto?

 

Podemos decir que el impuesto grava el uso de envases no reutilizables de plástico no reciclado. Porque aunque el impuesto afecta a todos los productos plásticos, la base imponible, que es el valor que se utiliza para calcular la cuota, está constituida únicamente por la cantidad de plástico no reciclado. En concreto, la base imponible del impuesto es el kilogramo de plástico no reciclado que contiene el envase; la cantidad de plástico que es reciclado debe acreditarse con un certificado emitido por una entidad certificadora. Debido al defecto de entidades capaces de emitir esta certificación, la normativa establece que, de forma transitoria, durante todo el año 2023 esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable firmada por el fabricante.

 

Una vez determinada la base imponible en la forma indicada, el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

 

¿Qué se entiende por envase?

 

El concepto de envase adquiere una especial relevancia para determinar qué operaciones estarán sujetas a tributación, porque el ámbito objetivo de aplicación del tributo se limita a los envases, entendiendo por tal todo artículo diseñado para contener o presentar productos.

 

El impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo o presentando mercancías, así como los productos plásticos semielaborados que se destinan a la fabricación de plásticos, y los elementos plásticos de cierre o presentación de envases no reutilizables.

 

También quedan gravados los productos anteriores que no sean íntegramente de plástico; en este caso, se gravarán únicamente por la parte de plástico no reciclado que contengan: cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el peso del plástico no reciclado. Además, en caso de incorporación de otros elementos de plástico a un envase cuya entrega ya ha tributado, el producto solo tributa por el plástico no reciclado añadido en los elementos incorporados.

 

Sin embargo, se establece una exención para pequeñas operaciones: estarán exentas del impuesto las importaciones o adquisiciones que no excedan de 5 kilogramos mensuales, así como las que se refieran a productos sanitarios, o algunos productos de uso agrícola y ganadero.

 

¿A quién afecta este nuevo tributo?

 

La mayor parte de los afectados serán los compradores de estos envases, porque este nuevo tributo supone un sobrecoste de este artículo. Sin embargo, a largo plazo los afectados serán todos los consumidores, porque este sobrecoste probablemente se incorporará a toda la cadena de producción.

 

Resultarán afectados por discriminación inversa quienes utilicen plásticos reciclados en su proceso productivo, porque podrán ofrecer costes más competitivos que el resto de productores o distribuidores.

 

También pueden resultar afectados quienes posean envases de plástico no reciclado que no dispongan de factura de compra, porque el impuesto grava por tenencia irregular de envases, y en este caso el contribuyente es quien los tenga. Es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

 

Por último, también resultarán afectados, de forma más directa, los fabricantes o importadores, porque serán los obligados a repercutir el impuesto a los compradores, y tendrán la carga de gestión adicional de hacer el ingreso del tributo recaudado.

 

Es posible que este tributo contribuya de forma decisiva a la reducción de los plásticos no reciclados, lo cual sería un triunfo de las políticas medioambientales de la Unión europea.

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