Contacto
-
Mongay
Noticias - Área empresas

Estrategias para avanzarse a la reducción de jornada a 37,5 horas semanales

El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral máxima, la modificación del registro de jornada, y de refuerzo del derecho a la desconexión digital. Este anteproyecto está pendiente de tramitación parlamentaria; la idea del Gobierno es que se apruebe en los próximos meses y que entre en vigor el 1 de enero de 2026.

Aunque habitualmente no es prudente pronunciarse sobre normativas que están en trámite de aprobación parlamentaria, en este caso, la indudable trascendencia de la norma y el impacto que puede suponer para las empresas nos obliga a avanzar un primer análisis de la norma según el anteproyecto vigente a fecha febrero de 2025.
 

¿Cuáles son las principales novedades de la normativa?

El anteproyecto de ley regula tres aspectos esenciales para las empresas:
  • Reducción de la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas semanales en cómputo anual. Según está previsto, los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias.
  • Modificación en la regulación del registro de jornada, que deberá confeccionarse por medios digitales y deberá ser accesible por parte de personas trabajadoras y sus representantes, así como por la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo. Además, está previsto que se modifique el régimen sancionador para considerar una infracción por cada persona trabajadora afectada en caso de ausencia de registro o falseamiento de los datos.
  • Extensión del derecho a la desconexión digital, que se configura como un derecho irrenunciable. Las personas trabajadoras no solo podrán rechazar o dejar de atender las comunicaciones o peticiones fuera del horario laboral, sino que tendrán derecho a no recibir estas comunicaciones.
Aunque todas novedades son importantes, la que tiene mayor trascendencia y un gran impacto en el ámbito económico es la referente a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas.
 

¿En qué consiste la medida consistente en la reducción de la jornada laboral anual?

La medida propuesta por el Gobierno de forma coordinada con los sindicatos mayoritarios consiste en la reducción de la jornada máxima de 40 horas semanales, que sería sustituida por una jornada máxima de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Esto implica situar la jornada máxima anual en 1.712 horas anuales. 

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, su jornada no se modificará, pero la nueva regulación sí que tendrá un impacto salarial, porque su retribución vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley se considerará aplicada sobre un módulo de 1.712 horas anuales y no sobre el módulo de jornada máxima aplicable a la empresa. Por tanto, los trabajadores con contrato a tiempo parcial mantendrán su reducción de jornada, pero probablemente experimentarán un incremento retributivo

Dado que esta medida tendrá un perjuicio importante para las empresas, se prevé que en el trámite parlamentario se incluyan ayudas a las empresas con el fin de facilitar la adaptación a la reducción de jornada.
 

¿Cuáles son las estrategias que pueden adoptar las empresas ante la reducción de la jornada laboral?

Las empresas podrán optar por la aplicación de diferentes estrategias para implantar la medida. En todo caso, hay que tener en cuenta que la implantación de la medida no supone necesariamente una modificación del horario habitual de la empresa, que puede seguir siendo el mismo, incluso manteniendo las 40 horas semanales habituales (siempre que lo permita el convenio colectivo). Es decir, cada empresa puede optar por trasladar el cumplimiento de esta nueva jornada reducida mediante otras medidas que no perjudiquen su productividad o minimizando sus efectos, como las que os indicamos a continuación:

  • Mediante el incremento de días de vacaciones anuales.

  • Mediante el establecimiento de reducción de jornada en determinadas fechas (periodo estival, fiestas de Navidad, establecer festivos adicionales como días laborables entre festivos -puentes-, etc.).

Además, hay que tener en cuenta que la implantación de la nueva jornada máxima no afectará en la misma medida a todas las empresas, ya que existen convenios colectivos que tienen una jornada por debajo de la jornada máxima actual. Por lo tanto, habrá empresas que ya tienen convenios con jornadas inferiores a la máxima que se verán poco afectadas por la reducción.

 

Aviso legal    ·    LSSI    ·    Política de cookies    ·    Mapa web    ·    Diseño web Anunzia

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies
Google Analytics
Google Maps
Otros