La ayuda se reconoce a todas las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el RETA (o mutualidad alternativa). Las empresas pueden tener trabajadores contratados, siempre que la plantilla media del año anterior no supere 6 trabajadores.
También se reconoce la ayuda en caso de personas trabajadoras autónomas que hayan constituido una sociedad civil o mercantil unipersonal o con otros socios, siempre que el número de socios según la media del año anterior no sea superior a 3.
Para poder solicitar la ayuda, hay que cumplir determinados requisitos cuantitativos en cuanto a límite de ingresos y base imponible.
Para poder solicitar la ayuda se requiere que el trabajador autónomo tenga una base imponible en la declaración del IRPF del ejercicio 2019 igual o inferior a 35.000 € en tributación individual. En caso de tributación conjunta, el límite es el mismo pero se aplica sobre la parte de base imponible correspondiente al solicitante.
Además, el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no puede ser superior a 13.125,00 €.
Compatibilidad con otras ayudas.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, subvención, de carácter público o privado, destinada a la misma finalidad. La única excepción son las ayudas aprobadas mediante Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, de subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes inscritos en el Programa de Garantia Juvenil del año 2020.
Esta ayuda es compatible con la situación de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, o con la situación de alta en otros regímenes de cotización a la Seguridad Social.
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