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No nos olvidemos de gestionar la recuperación del IVA de las facturas impagadas.

Ahora es más fácil recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Los empresarios y los profesionales son un elemento clave en la gestión del IVA, porque tienen a su cargo la actividad de recaudación del impuesto. Pero la normativa tributaria europea establece el principio de neutralidad del IVA, que implica que el IVA no puede gravar a los empresarios o profesionales, porque el impuesto tiene por objeto gravar el consumo final, pero no las operaciones interempresariales.  Así, aunque todos los empresarios inicialmente pagan el IVA que les repercuten sus proveedores de bienes y servicios, la normativa les permite deducir este IVA en la liquidación que presentan regularmente a la Administración Tributaria.

Sin embargo, hay varios supuestos en los que este principio de neutralidad se quiebra, y el más doloroso es el caso de las facturas impagadas. Porque en caso de que una empresa no consiga cobrar una factura, el IVA que se ha repercutido en dicha operación debe ser ingresado igualmente, en el período de liquidación que corresponda según la fecha de emisión de la factura. Por tanto, el empresario o profesional no sólo pierde el valor de las mercancías y el margen comercial de dicha operación, sino que, además, pierde también el IVA que ha repercutido en la factura, pero que no ha cobrado. 

Es cierto que la normativa establece un mecanismo corrector de esta situación, regulando un procedimiento formal para la recuperación del IVA, que distingue en función de si el cliente está en situación de concurso, o de si no lo está. En ambos casos, este procedimiento está sujeto a plazos muy rígidos  y obliga empresario a incurrir en nuevos gastos para lograr compensar el IVA de dicha operación. 

Ante esta situación de indefensión, la normativa se modificó hace algún tiempo, permitiendo a la mayor parte de empresarios instar la recuperación del IVA reduciendo a seis meses el plazo de un año que inicialmente debían esperar, y ampliando el plazo para emitir la factura rectificativa en el caso de que el cliente estuviera en situación de concurso. 

Pero esta leve mejora no fue suficiente. En particular, en el caso de que el cliente no estuviera en situación de concurso, la normativa obligaba al acreedor a instar un proceso de reclamación judicial, o bien a realizar un requerimiento fehaciente de pago por conducto notarial. Ambos procedimientos tienen costes de gestión, porque requieren la intervención de abogados, procuradores y notarios, y podían resultar inútiles cuando el deudor era insolvente, por lo que con frecuencia su funcionalidad se reducía a un aspecto meramente formal. Y, una vez realizada una de estas actuaciones, el empresario disponía de plazos muy breves y acotados para emitir una factura rectificativa, remitirla al deudor y comunicar la modificación del IVA a la Administración Tributaria.

La ley de presupuestos generales del estado para 2023 flexibiliza la recuperación del IVA de facturas impagadas. 

Esta situación provocaba que, en muchas ocasiones, el IVA de facturas impagadas no se recuperaba nunca, porque los costes de gestión superaban el IVA a recuperar. Esta situación era contraria al principio de neutralidad del IVA y, por tanto, contraria a la normativa europea.  En consecuencia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se han incluido diversas medidas para armonizar la normativa reguladora del IVA con el derecho de la Unión europea, y favorecer la recuperación del IVA perdido en caso de impago de facturas. La novedad más relevante es que ahora se admite que la reclamación de deuda al deudor se realice mediante cualquier medio que permita ser acreditado de forma fehaciente. En consecuencia, la reclamación puede realizarse mediante un simple burofax, lo cual reduce considerablemente los costes de gestión. 

También hay otras mejoras que no son tan relevantes pero que se agradecen, como la ampliación del plazo para realizar la modificación, que se amplía de tres a seis meses. Este plazo se contará desde la finalización del plazo de seis meses -o un año, en caso de empresas con cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros- desde la fecha de emisión de la factura impagada. 

No esperemos a que sea demasiado tarde para gestionar la modificación de la base imponible del IVA. 

Aun con estas modificaciones, la gestión de la recuperación del IVA continua siendo una gestión compleja y, sobre todo, sujeta a plazos preclusivos. No es infrecuente ver empresarios que ven desolados como, además de tener una factura impagada, ven cómo se desvanece la posibilidad de recuperar el IVA impagado, por transcurso del plazo de formalización de todo el proceso de recuperación. Por tanto, el mejor consejo es recabar asesoramiento a tiempo, para poder realizar una correcta gestión del IVA impagado. 


 
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