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Nueva regulación en el sistema de cotización para trabajadores autónomos

En fecha de hoy se ha publicado la normativa reguladora del nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

 

Este nuevo sistema establece que las personas autónomas cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el conjunto de sus actividades económicas. Esta vinculación entre los ingresos y la base de cotización añade una complejidad importante a todo el sistema de cotización.

 

¿Qué ingresos se tendrán en cuenta para determinar la base de cotización?

 

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta los rendimientos netos que hayan obtenido las personas trabajadoras autónomas durante cada año natural, por todas sus actividades empresariales o profesionales, incluyendo aquéllas que realicen como socios o trabajadores de sociedades mercantiles o civiles. Únicamente se excluyen los ingresos percibidos derivados de situaciones que determinen obligación de cotizar como trabajador por cuenta ajena (tanto en el régimen general como en el régimen de asimilados).

 

El rendimiento neto se determinará en función de las reglas de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que el rendimiento se determine por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto de la actividad incrementado en el importe de la cuota de cotización a la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. En caso de que el rendimiento se determine por el método de estimación objetiva (régimen de módulos), el rendimiento será el “rendimiento neto previo de módulos” (o el “rendimiento neto previo minorado” en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas). A los rendimientos netos así determinados, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento.

 

En el caso de socios trabajadores que coticen en este régimen especial, deberán tenerse en cuenta no sólo los rendimientos del trabajo percibidos de la sociedad, sino también los rendimientos dinerarios o en especie derivados de su condición de socio (dividendos). Además, en este caso, el porcentaje de deducción por gastos genéricos será únicamente del 3 por ciento.

 

¿Cuál será el procedimiento para determinar la base de cotización?

 

Debido a que el rendimiento total anual es un dato que se conoce una vez finalizado el ejercicio económico, la norma obliga a las personas trabajadoras a realizar una previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales. En función de esta previsión, cada persona trabajadora escogerá la base de cotización que corresponda según las tablas que anualmente establecerá la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Se publicarán dos tablas de cotización: una tabla general y una tabla reducida, que se aplicará únicamente en caso de que el promedio mensual de rendimientos netos anuales sea inferior al primer tramo de la tabla general.

 

Sin embargo, los familiares colaboradores y los socios trabajadores de sociedades no podrán elegir una base inferior a la que se establecerá anualmente como base de cotización mínima para estos colectivos.

 

La base de cotización determinada en función de la previsión del promedio mensual de rendimientos netos tendrá el carácter de provisional, y deberá ser objeto de regularización.

 

¿Cómo se calcula la cuota de cotización?

 

La cuota de cotización se calcula aplicando los tipos de cotización establecidos para cada contingencia a la base de cotización obtenida por aplicación de las tablas de cotización. Estos tipos o porcentajes de cotización se establecerán anualmente por Ley de Presupuestos, y se aprobarán tanto para contingencias comunes y profesionales, protección por cese de actividad, y la formación profesional.

 

¿En qué consiste la regularización de cuotas?

 

La regularización consiste en adaptar la cotización provisional a los ingresos que realmente se hayan obtenido. Esto es, consiste en la determinación de las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas de cada año, y se realiza en el año natural posterior, en función de los rendimientos netos anuales comunicados por la Administración Tributaria a la Seguridad Social.

 

Si la cotización provisional es inferior a la base mínima del tramo correspondiente, la Seguridad Social notificará la diferencia a la persona trabajadora, quien deberá realizar el ingreso de la diferencia durante el mes siguiente a aquél en el que reciba la notificación, sin intereses ni recargos.

 

Por el contrario, si la cotización provisional hubiera sido superior a la correspondiente a la base máxima del tramo, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin intereses. Esta diferencia deberá ser abonada antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente al que la Tesorería haya conocido los rendimientos computables. En consecuencia, si los rendimientos se comunican en el ejercicio siguiente al de la cotización provisional, el resultado es que la devolución podrá realizarse en el segundo año posterior al del ingreso, lo cual implica un retraso considerable, con los inconvenientes de liquidez que esto puede causar a los trabajadores autónomos.

 

¿Qué sucede en caso de que una persona autónoma no presente declaración del Impuesto sobre la Renta?

 

En caso de que no se presente declaración del Impuesto, o bien en caso de que, habiéndola presentado, no se hayan declarado ingresos en régimen de estimación directa, será de aplicación la base mínima de cotización establecida al efecto.

 

¿Qué sucede en caso de que los rendimientos declarados sean posteriormente modificados?

 

La estrecha vinculación que se establece entre rendimiento neto y base de cotización complica también la cotización en caso de modificación posterior de dicho rendimiento. Esto puede suceder como resultado de una actuación de inspección o de un expediente de comprobación realizada por la Administración tributaria, o bien por la presentación de una declaración complementaria por parte de la persona trabajadora, cuyo efecto sería un incremento del rendimiento neto declarado. También podría suceder en caso de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones realizada por el interesado, en cuyo caso el resultado sería una minoración del rendimiento neto.

 

En este último caso, la persona trabajadora podrá solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

 

En caso de que la modificación suponga un rendimiento superior al aplicado a efectos de la regularización, la Administración Tributaria lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que realice la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar.

 

¿Cómo se implantará el nuevo sistema?

 

La implantación del nuevo sistema se realizará de forma gradual, durante un período de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, aunque este calendario podría acelerarse en caso de que el Gobierno lo estimara oportuno. Ya disponemos de las tablas del primer período trienal, que comprende los años 2023, 2024, y 2025.

 

La normativa deja la puerta abierta a la introducción de cambios en el programa de implantación, sin duda porque el sistema es complejo y requiere numerosos cambios a nivel técnico y organizativo en las distintas administraciones públicas. Habrá que ver hasta qué punto la administración es capaz de gestionar este reto con eficiencia y sin que las personas trabajadoras autónomas tengan que asumir las consecuencias de las ineficiencias y descoordinación entre las distintas administraciones implicadas.

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