El gobierno de España publicó el pasado 12 de marzo a través del Real Decreto ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas que tiene como finalidad que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
A estos efectos, la ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Plazo y procedimiento de inscripción previa.
La inscripción previa para la obtención de estas ayudas se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, a través del formulario de inscripción previa previsto por la ORDEN ECO/127/2021, de 14 de junio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que podrá presentarse entre las 9.00 horas del día 21 de junio y las 15.00 horas del 30 de junio de 2021.
¿Quién tiene derecho a esta ayuda?
Los principales requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son los siguientes:
Asimismo, las personas empresarias o profesionales y empresas que cumplan estos requisitos podrán formalizar la inscripción previa cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En todos los casos, es importante reiterar que solo tendrán derecho a acceder a las ayudas las personas empresarias o profesionales y empresas que tengan deudas acreditadas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y deudas relativas a costes fijos, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021.
Estos requisitos se acreditarán mediante el cruce de datos necesarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Compromisos y obligaciones.
Las personas empresarias o profesionales y empresas que se acojan a estas ayudas deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, y no podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Cuantía del importe de las ayudas.
La ayuda concedida no será en ningún caso de importe superior a la deuda acreditada. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 se fijan dependiendo de si se tributa por módulos o no. En caso de tributar por módulos, podrán recibir hasta 3.000 €, en caso contrario (el resto de empresas y profesionales) podrán recibir entre 4.000 € y 200.000 €.
Consecuencias de la aplicación indebida.
Los trabajadores y trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que se hayan beneficiado de las ayudas extraordinarias directas que establece esta Orden sin reunir los requisitos que prevé serán responsables de los daños y perjuicios que se haya producido, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de soporte, sin perjuicio de otras responsabilidades de otro orden.
ACTUALIZACIÓN A FECHA 26/07/2021.
Recientemente se ha ampliado el ámbito de aplicación de estas ayudas a las empresas de cualquier sector de actividad, con la única excepción de las actividades financieras y de seguros y organizaciones extraterritoriales).
También se ha aprobado un nuevo plazo de solicitud, que finaliza el día 30 de julio de 2021 a las 15h.
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