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Nuevo marco jurídico-fiscal de tributación del IVA de las ventas a distancia.

Hasta ahora las ventas realizadas a particulares situados en la unión europea tributaban al tipo de IVA español. Si el volumen de venta era reducido, para las empresas españolas la gestión era muy sencilla porque debían limitarse a repercutir el IVA español en sus ventas, e ingresar este IVA en su declaración-liquidación habitual.

 

El problema surgía cuando las ventas se incrementaban y llegaban a superar determinados umbrales, puesto que, en este caso, la gestión administrativa era muy compleja puesto que la empresa vendedora debía ingresar el IVA en el Estado de los compradores, lo cual obligaba a controlar los volúmenes de ventas en cada Estado, a conocer los umbrales aplicables en cada uno de ellos, y a ingresar el IVA correspondiente a dichas ventas en cada uno de estos Estados, cada uno con sus distintos tipos impositivos, plazos y normas administrativas y operativas. Esta situación resultaba incómoda y un auténtico laberinto administrativo, inadecuado a los avances tecnológicos y al consecuente incremento del volumen de ventas a distancia producido en los últimos años.

 

El nuevo marco jurídico-fiscal: mayor sencillez, mayor control. 

La Unión Europea ha establecido un nuevo marco jurídico-fiscal de tributación del IVA para facilitar el comercio intracomunitario, eliminando la desventaja administrativa que las empresas radicadas en la Unión Europea experimentaban frente a los vendedores establecidos fuera del territorio de la Unión Europea. Además, la propia administración europea reconoce que bajo la reforma subyace la voluntad de incrementar la recaudación de los Estados miembros y eliminar el fraude fiscal que existía por la dificultad de control de la situación anterior a la reforma.

 

Ampliación del sistema de ventanilla única OSS. 

La reducción de la carga administrativa se ha logrado mediante la aplicación del sistema de ventanilla única OSS (por su siglas en inglés: One Stop Shop) a las prestaciones de servicios a particulares (B2C) y a las ventas de bienes a distancia intracomunitarias, y al establecimiento de un umbral único de ventas de 10.000 € a nivel de toda la Unión Europea.

 

En consecuencia, con el nuevo marco jurídico van a producirse dos situaciones. De una parte, las empresas que realicen ventas intracomunitarias de bienes a distancia de volumen igual o inferior a 10.000 € anuales; en este caso, las operaciones podrán seguir sujetas al IVA en el Estado miembro donde el sujeto pasivo esté establecido (tributación “en origen”), siempre que esté establecido en un único EM, o donde se encuentran esas mercancías en el momento en que se inicia su envío o transporte. No obstante, se establece de forma expresa que estas empresas podrán optar por la tributación en destino de estas ventas (siguiendo el sistema vigente hasta la fecha, registrándose e ingresando el IVA en el Estado de destino), aunque estén por debajo del umbral único europeo.

 

Por otra parte, las empresas que realicen ventas intracomunitarias de volumen superior al umbral único de 10.000 € anuales. Este umbral es único para todos los países y mercancías; en consecuencia, para determinarlo hay que contabilizar todas las ventas realizadas en un período anual en todos los paises de la Unión europea. En este caso, las empresas podrán utilizar la ventanilla única OSS, y no tendrán que darse de alta en cada Estado de destino, sino que pueden presentar sus declaraciones en su país de residencia, siendo este Estado el que se encarga de repartir el IVA recaudado al resto de los países en los que se han producido las entregas.

 

Con estas medidas, y aunque el sistema es novedoso y complejo de interpretar, se facilitan enormemente las ventas intracomunitarias, de forma que la gestión administrativa de ventas realizadas con destino a cualquier país de la Unión Europea se asimila a la que se realiza para las ventas de comercio interior. Si que es cierto que la tributación en destino obliga a aplicar el tipo de IVA del estado de destino, que puede consultarse en este enlace.

 

¿Qué sucede si las mercancías no proceden de la Unión Europea? 

Cuando el origen de las mercancías es un Estado que no es miembro de la Unión Europea (esto es, que proceden de un territorio tercero a efectos del IVA), existía una exención a la importación de pequeños envíos de valor inferior a 22 euros. Con el nuevo marco normativo se suprime esta exención, de forma que todos los envíos destinados a un particular comunitario procedente de un país tercero están sujetos a IVA. 

 

Sin embargo, se facilita la gestión de estos envíos cuando su importe es inferior a 150 euros; en este caso, la empresa vendedora puede optar por utilizar el sistema de ventanilla única (régimen IOSS) o bien el importador puede pagar la cuota de IVA al transportista, operador o agente de aduanas, para que estos intermediarios liquiden el IVA correspondiente a la operación.

 

Se incrementan las obligaciones formales ante la administración tributaria en el que la empresa está establecida.

Cuando la empresa esté identificada en España, deberá comunicar ante la administración tributaria española el inicio, modificación o cese de sus operaciones. La empresa quedará identificada con un número de identificación individual asignado por la administración tributaria, y deberá presentar una declaración en la que incluirá, para cada Estado miembro de destino, la cantidad global del impuesto correspondiente para dicho Estado, desglosando los tipos impositivos aplicados y el importe total IVA incluido.

 

Nuevo papel de las plataformas de venta on-line. 

El sistema se completa con la atribución de un nuevo papel a las plataformas de venta on-line, que se instrumentalizan para facilitar la gestión de las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros (valor inferior a 150 €) o bien el suministro de bienes en el interior de la Comunidad a un consumidor final. Se crea una ficción jurídica según la cual se considera que existen dos suministros: el primero del vendedor no establecido a la plataforma, y el segundo de la plataforma al consumidor final. Con esta construcción teórica, se les convierte en sujetos pasivos en las operaciones en las que intermedien.

 

 

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