En el BOE de hoy se han publicado distintas medidas que afectan a la tramitación de los expedientes de regulación de empleo y a la protección de los trabajadores. No solo se mantienen las medidas excepcionales del RD-Ley 8/2020, sino que también se aprueban nuevas medidas y supuestos, con la finalidad de evitar que la crisis sanitaria sea un factor determinante de una crisis económica.
Indicamos a continuación las principales medidas en relación con los expedientes de regulación de empleo.
Prórroga de los expedientes de regulación de empleo actualmente vigentes hasta 31 de enero de 2021.
La normativa establece la prórroga automática hasta el día 31 de enero de 2021 de los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) por fuerza mayor que estuvieren vigentes a fecha 30 de septiembre de 2020.
Los ERTEs autorizados por el artículo 23 del Real Decreto del 8/2020, es decir, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción a consecuencia de la COVID 19, que finalicen en el periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2020 al 31 de enero del 2021 podrán ser objeto de prórroga. Para ello es necesario la formalización de un acuerdo suscrito entre los trabajadores y sus representantes y la empresa, para ser presentado ante la administración laboral.
Se establece la posibilidad de tramitar nuevos ERTEs por inactividad o limitación de actividad por restricciones o medidas de contención sanitaria.
Además, la normativa autoriza también la tramitación de nuevos expedientes de regulación de empleo relacionados con la situación de pandemia sanitaria. Esta posibilidad se reconoce a empresas y entidades de cualquier sector económico.
El presupuesto de hecho para la tramitación de estos nuevos ERTEs es la existencia de restricciones o medidas de contención sanitaria que sean adoptadas a partir del día 1 de octubre de 2020 por parte de autoridades sanitarias.
En tal caso, deberá analizarse qué grado de afectación tienen dichas medidas respecto de la actividad de la empresa, diferenciando si la afectación impide la actividad, o bien si únicamente la limita.
Para tener derecho a las bonificaciones, la empresa deberá solicitar su aplicación según se establece en la normativa. Es de destacar que el disfrute de las bonificaciones se condiciona a que la empresa adquiera el compromiso de salvaguarda del empleo durante un plazo de seis meses. Este plazo se contará desde la fecha de aplicación del ERTE o, en caso de que exista un compromiso anterior, desde la fecha de finalización del primer compromiso.
Estas bonificaciones en ningún caso perjudicarán a las personas trabajadoras, puesto que todos los períodos se considerarán como efectivamente cotizados a todos los efectos.
Se mantienen los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionados con la pandemia sanitaria.
Además, hasta el 31 de enero de 2021 pueden tramitarse expedientes de regulación por las causas indicadas (los denominados ERTEs por causas ETOP del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020), cuya particularidad es que se considera fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
Es de destacar también que se mantiene la limitación de horas extraordinarias, externalizaciones de la actividad, y nuevas contrataciones durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo que exista justificación suficiente para ello.
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