El gobierno ha aprobado una prórroga hasta el día 30 de junio de los ERTE tramitados por causa de fuerza mayor por motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En consecuencia, hasta el día 30 de junio serán aplicables todos los beneficios aprobados para estos expedientes y, en concreto, los siguientes:
Esta prórroga sólo se aplica a los ERTE basados en las causas establecidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; estos expedientes son los que tienen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen:
Por tanto, esta prórroga como tal no afecta a los expedientes tramitados por otras causas.
A partir de ahora, habrá dos tipos empresas: empresas en situación de fuerza mayor total, y empresas en situación de fuerza mayor parcial.
Se considera que están en situación de fuerza mayor total las empresas cuya situación derivada del COVID-19 impida el reinicio de la actividad de la empresa. Estas empresas, cuando tengan menos de 50 trabajadores, estarán exoneradas de la obligación de pago de las prestaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020.
Se considera que están en situación de fuerza mayor parcial las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad. Estas empresas reincorporarán a las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando la realización de ajustes en forma de reducción de jornada.
Las empresas de menos de 50 trabajadores que incorporen trabajadores en situación de ERTE podrán aplicar una exención de los siguientes importes:
El resto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con su actividad suspendida, se establece la exención de la cuota empresarial de los siguientes importes:
En el caso de empresas en situación de fuerza mayor parcial, el plazo de seis meses de compromiso de la empresa de mantenimiento de la actividad se contará desde la fecha de reincorporación de algún trabajador al expediente, aun cuando sea parcial o de parte de la plantilla.
Deberemos comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la situación en que se encuentra cada empresa (fuerza mayor total o parcial) para poder aplicar las bonificaciones aplicables en cada caso. Esta comunicación deberá comunicarse mediante el Sistema RED.
Por ahora, a partir del día 30 de junio se extinguirán los efectos de los expedientes tramitados por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19. Sin embargo, es improbable que en ese momento exista una situación de absoluta normalidad. Para ello, la normativa prevé la posibilidad de que exista una nueva prórroga.
Alternativamente, puede plantearse la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. La tramitación del nuevo expediente puede iniciarse mientras esté vigente el expediente anterior, o iniciarse después de la finalización del expediente anterior. En este caso, la fecha de efectos del segundo expediente se retrotraerá a la fecha de finalización del primer expediente.
Por último, debe destacarse que los beneficios fiscales reconocidos en esta normativa no serán aplicables a empresas domiciliadas en paraísos fiscales. Las empresas de más de 50 trabajadores que se hayan acogido a estos beneficios no podrán repartir dividendos, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada.
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