Ante el impacto de la paralización de la actividad económica derivada del coronavirus, el derecho laboral establece mecanismos y recursos que pueden ayudar a superar la situación. Estos recursos se han adaptado a la situación actual con las modificaciones normativas publicadas hoy por el Gobierno de España.
Una de estas medidas es la suspensión de contratos o reducción de jornada, como medida para reducir costes de la empresa.
Esta opción permite que los trabajadores pasen temporalmente a estar en situación de desempleados, cuando la empresa se haya visto perjudicada como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19.
La novedad publicada hoy es que se amplían los supuestos de fuerza mayor que permiten a la empresa aplicar la suspensión de contratos y reducción de jornada. Con la nueva normativa se considera fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
Entre ellas, se incluyen los supuestos que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Una vez aprobado el expediente por la autoridad laboral, la empresa podrá decidir las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Las medidas tendrán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (NO desde la presentación o de la aprobación).
Las empresas de menos de 50 trabajadores están exoneradas de la cotización a la Seguridad Social; las empresas de 50 trabajadores o más, estarán exoneradas del pago del 75% de dichas cuotas, siempre que soliciten expresamente dicha exoneración.
Estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Los trabajadores afectados pasarán temporalmente a situación de desempleo, y tendrán derecho a la prestación aunque no tengan el período de cotización mínimo. El período de desempleo consumido no se reducirá respecto de futuras prestaciones.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
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