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Certificado de inactividad de transportistas

No es suficiente la inactividad registrada en el tacógrafo para acreditar la inexistencia de obligación de disponer de discos diagrama correspondientes a los períodos de inactividad.

El camionero atiende a los agentes de la autoridad cuando le requieren que aporte todos los discos diagrama. Presenta todos los discos correlativos... y se detecta que hay un período en el que el vehículo no circuló. Los discos diagrama están correctamente cumplimentados y las anotaciones del kilometraje justifican la continuidad del registro. Pero hay unos días que carecen de disco diagrama, porque realmente el vehículo no circuló.

Esta situación, que aparentemente es correcta porque cumple todos los requisitos de la normativa reguladora de los aparatos de control de vehículos pesados, realmente no lo es. Porque se requiere, además de los discos diagrama, la aportación de la certificación de inactividad a los transportistas que no dispongan de los discos diagrama de los días anteriores, con el fin de acreditar la causa de la inactividad del conductor.

La certificación de inactividad debe estar en el vehículo a disposición de los agentes que lo requieran y debe referirse al período comprendido entre el día en curso y los 28 días anteriores.

La certificación puede utilitzarse para acreditar la inactividad del conductor, por ejemplo, en los siguientes casos:

• en caso de que el conductor haya estado de baja por enfermedad

• en caso de que el conductor haya estado de vacaciones

• en caso de que el conductor haya estado de permiso o de descanso

• en caso de que el conductor haya conducido otro vehículo no obligado a disponer de disco diagrama

• en caso de que el conductor haya efectuado un trabajo distinto del de conducción

• cuando haya isdo imposible registrar dichas actividades mediante el aparato de control.

No se exigirá certificación en relación con los periodos de descanso ordinarios diarios o semanales.

Existe un formulario de certificación que debe ser cumplimentado a máquina y firmando antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor. Cuando se trate de un conductor autónomo, éste firmara dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor. Únicamente es válido el original firmado. El texto del formulario no puede modificarse. El formulario no puede ir firmado de antemano ni alterarse mediante declaraciones manuscritas. El formulario puede imprimirse sobre un papel en el que figure el logo de la empresa y sus datos de contacto, pero deberán igualmente cumplimentarse los campos de información de la empresa.

Para más informacion:

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/373BB952-561A-42BC-A978-D2A6A42ECE48/68441/guidance_5_es1.pdf

 

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