La Ley de Impuestos Especiales establece que la base imponible del impuesto especial de matriculación de un vehículo usado es su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Se considera un vehículo usado si la venta se realiza antes de los 6 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio, o bien si el vehículo no ha recorrido más de 6.000 km.
Sin embargo, si se trata de la matriculación de un vehículo usado de importación, esto es, que hubiera sido matriculado previamente en el extranjero y sea objeto de primera matriculación definitiva en España, podrá reducirse el valor de mercado para determinar la base imponible. Esto supone una reducción de la cuota final a pagar.
El importe de la reducción es el equivalente al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos por los que hubiera tributado en caso de ser un vehículo nuevo, estos es, IVA, IGIC y el propio impuesto especial de matriculación, siempre que dichos impuestos no hubieran sido deducibles.
En el caso del IVA y del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), no son deducibles, por ejemplo, en los siguientes supuestos:
En todos estos casos, la base imponible del impuesto es igual a una fracción con los siguientes componentes: en el numerador: valor de mercado del bien. En el denominador: 1 + suma del tipo de IVA y del impuesto especial de matriculación, expresado en tanto por uno.
NORMATIVA: Art. 69 de la Ley 38/1997, de Impuestos Especiales.