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¿Cómo tributan los criptoactivos en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas o IRPF?

¿Cómo me afectan los beneficios obtenidos por criptoactivos?

 

La tributación de los criptoactivos debe analizarse tanto desde la perspectiva de su titularidad como de las ganancias o rendimientos generados. Por una parte, hay que analizar la tributación de la mera titularidad no sólo de las monedas virtuales sino también del resto de criptoactivos, y su posible impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio, que analizamos en esta noticia; por otra parte, hay que analizar la tributación del beneficio o rendimientos obtenidos derivados de estos los criptoactivos y su impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que analizamos aquí.

 

Como ocurre siempre con los nuevos conceptos económicos, en el caso de las criptomonedas o monedas virtuales no existe una regulación específica que establezca el régimen tributario de los rendimientos recibidos. Pero si que es posible analizar cada realidad para poder calificar la naturaleza jurídica de cada elemento u operación, y determinar así su régimen tributario. Porque la tributación en el impuesto sobre la renta varía en función de la operativa realizada.

 

Las ventas de criptomonedas son ganancias de patrimonio en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Los rendimientos obtenidos por la venta de monedas son rentas sujetas a tributación en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial que derivan de la transmisión de un elemento patrimonial y, por tanto, tributan en la base del ahorro.

 

El importe de esta ganancia se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Las comisiones de “exchangers” se computarán para determinar estos valores (las comisiones de compra incrementan el valor de adquisición, y las comisiones de venta reducen el valor de transmisión). Así lo interpreta la Dirección General de Tributos (Resolución DGT V1604-18, de fecha 11 de junio).

 

Esta ganancia o pérdida patrimonial debe determinarse operación por operación, aplicando las reglas previstas en las permutas de bienes y derechos, según criterio FIFO, que determina que, tratándose de bienes homogéneos, el precio de adquisición de los valores que se transmiten son los adquiridos de fecha más antigua (ver la Resolución DGT indicada V1604-18, de fecha 11 de junio). En particular, esta consulta establece específicamente que, en caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas que hubieran sido adquiridos en diferentes momentos, debe considerarse que las monedas que primero se transmiten son las adquiridos en primer lugar.

 

El intercambio de una criptomoneda por criptomoneda diferente se considera, a efectos fiscales, como permuta y, en consecuencia, tributa también como ganancia patrimonial (Resoluciones DGT V0999-18, de 18 de abril, V1149-18, de 8 de mayo, o V1948-21, de 21 de junio). Estas consultas se refieren en concreto al intercambio entre bitcoins y ethereum y ripple, entre bitcoin e iota, y otros activos virtuales (ALGO, COMP, BAND), pero su doctrina es aplicable sea cual sea el tipo de activo intercambiado.

 

La remuneración percibida por el staking de criptomonedas es un rendimiento del capital mobiliario.

 

 

El «estacionamiento» de las criptomonedas (staking) presentaría algunos rasgos característicos de los depósitos financieros y la remuneración obtenida (la adjudicación de nuevas criptomonedas) sería susceptible de calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

 

Sin embargo, si las criptomonedas están afectas a una actividad económica y el objeto de dicha actividad esté directamente relacionado con la minería de criptomonedas (PoW/PoS o alternativas), los eventuales rendimientos (positivos y negativos) deberían formar parte de la base imponible de la actividad, junto con el resto de los ingresos y gastos de la actividad económica.

 

En el resto de los casos, la recompensa obtenida debería asimilarse a la remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, es decir, rendimientos del capital mobiliario que tributarían en la base imponible del ahorro.

 

Los Airdrops son ganancia patrimonial que se integra en la base general.

 

Los Airdrops (recompensas o regalos de criptomonedas o tokens por participar en una red o por contribuir a la difusión de una o varias criptomonedas) son una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión previa de un elemento patrimonial. En consecuencia, esta ganancia patrimonial tributaría en la base general del IRPF.

 

Sin embargo, si existe alguna vinculación laboral o mercantil previa que sea la verdadera causa de las entregas de criptomonedas o tokens, deberá analizarse la naturaleza jurídica de dicha vinculación para determinar la calificación jurídico-fiscal de la operación.

 

Los Hardforks son una ganancia patrimonial de la base del ahorro.

 

Los Hardforks (o bifurcación de la cadena de bloques por falta de consenso en los protocolos que las rigen) suponen que el titular de las criptomonedas recibe una cantidad igual o equivalente de las criptomonedas resultantes de la bifurcación.

 

En este caso, la operación podría tratarse como una ganancia patrimonial por el valor de lo percibido, que sería imputable o bien en el ejercicio en el que se produce la bifurcación de la cadena de bloques (si el activo obtenido es distinto del anterior), o bien considerarse sin efectos fiscales en tal fecha, difiriendo los efectos fiscales hasta la futura transmisión de las nuevas criptomonedas (si el activo obtenido es el mismo que el anterior).

 

Los juegos Play to Earn o NFT generan ganancias patrimoniales de la base general.

 

Los bitcoins, criptomonedas o tokens recibidos como recompensa por los objetivos logrados en los juegos Play to Earn o NFT se consideran ganancias patrimoniales, que se integran en la base general porque no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

 

Sin perjuicio de la tributación de los bitcoins o monedas virtuales en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre el patrimonio, no hay que descuidar la afectación de estos activos en la declaración de bienes situados en el extranjero, que analizamos en esta noticia, cuya lectura recomendamos para evitar sorpresas en el futuro.

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