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Coronavirus: gastos de entierro y seguro de decesos en fallecimientos por COVID-19.

Las funerarias no pueden incrementar precios de los servicios prestados durante el estado de alarma y las aseguradoras deben devolver parte de capital por los servicios no prestados.

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19) ha planteado situaciones nuevas e insperades en todos los frentes. No sólo ha sido un reto en el ámbito científico y sanitario o en el ámbito personal, social y familiar, también ha planteado situaciones imprevistas en otros ámbitos como el económico y el jurídico. 

 

Una de las situaciones nuevas que se han planteado en este último ámbito afecta directamente al régimen jurídico de los seguros de decesos. Este es un seguro que se contrata con el objeto de que los familiares no tengan que asumir los gastos de defunción a nuestro fallecimiento. Hay distintas modalidades de seguro de fallecimiento y en este artículo no podemos hacer un análisis individual, pero si que podemos destacar que en la mayoría de casos lo que realmente se contrata no es un servicio sino un capital finalista, de forma que, al fallecimiento del asegurado, la entidad tiene obligación de asumir los gastos de entierro y derivados hasta un máximo del capital contratado.

 

Si analizamos la prestación contratada en los seguros de decesos a la luz de la situación planteada con las restricciones en los servicios funerarios en las defunciones producidas por el COVID-19, surge la pregunta de qué sucede con el capital correspondiente a los servicios no prestados.

 

Pues bien, en este caso la entidad aseguradora está obligada a la devolución de la diferencia y, en teoría, debería hacerlo de forma automática. En caso de duda, puede solicitarse a la compañía una liquidación de los servicios prestados con los costes desglosados, teniendo en cuenta que, según esta normativa, los precios de los servicios funerarios efectivamente prestados durante el estado de alarma no podrán ser superiores a los precios que estaban vigentes con anterioridad al mismo. Y esto es así aun en el supuesto de que haya sido necesario realizar procedimientos, medidas o actuaciones específicas como consecuencia de fallecimientos causados por el COVID-19.

 

En caso de que el capital contratado sea superior al coste del servicio, podrá dirigirse una comunicación a la entidad aseguradora con la solicitud de devolución. Si la compañía no atiende la solicitud, puede presentarse una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad aseguradora, o bien al defensor del cliente, cuyos datos de contacto puede consultar aquí.

 

El derecho a la devolución de cantidades corresponde a todos los herederos, por lo cual la entidad aseguradora puede exigir la acreditación de esta condición, que puede realizarse mediante la aportación de la escritura pública de aceptación de herencia. Si no se dispone de esta escritura, puede acreditarse la condición de heredero por otros medios, puesto que la formalización de la aceptación de la herencia en escritura no es un trámite obligatorio; también puede aceptarse la herencia en documento privado o incluso podría realizarse una aceptación tácita (sin formalizar un documento de aceptación expresa). En este último caso, deberá acreditarse la condición de heredero por otros medios, tales como el certificado de actos de última voluntad y el testamento del fallecido.

 

La aseguradora también puede exigir que le acreditemos el pago del Impuesto sobre Sucesiones, para lo cual tendremos que presentar el impuesto pagado o bien, si no hay más caudal relicto, hacer una autoliquidación específica con el derecho a la devolución como único derecho integrante del caudal relicto.

 

¿Y si es la funeraria quien nos ha cobrado de más? En este caso, la norma establece un plazo de seis meses desde la finalización del estado de alarma para reclamar el importe abonado de más. En tal caso, el plazo finalizaría el día 21 de diciembre de 2020. Sin embargo, se nos plantean dudas respecto de si podría realmente inadmitirse una solicitud de devolución de gastos presentada con posterioridad a esta fecha, puesto que el cobro de cantidades superiores es una infracción de los derechos como consumidores... y el ejercicio de los derechos de los consumidores no está restringido a un plazo tan limitado.

 

 

 

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