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El pago por domiciliación bancaria de los tributos de cobro periódico

Con este sistema se evitan gestiones de pago y se simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Qué es el pago de tributos mediante domiciliación bancaria?

El pago por domiciliación bancaria consiste en que la Agencia Tributaria realiza el cobro de la deuda tributaria en la cuenta que el contribuyente ha indicado en su declaración o autoliquidación tributaria. Debido a que la gestión de pago la realiza la propia administración, este sistema de pago simplifica las gestiones de pago de tributos.

¿Por qué la domiciliación bancaria es la forma de pago de tributos más sencilla?

Las alternativas al sistema de domiciliación son el pago en entidad bancaria o el pago mediante NRC. El pago mediante personación entidad bancaria requiere que el contribuyente se presente físicamente en su oficina bancaria. Si el pago lo solicita un tercero en su nombre debe disponer de una autorización específica para ello. 

El pago mediante NRC requiere la obtención del denominado NRC (acrónimo de Número de Referencia Completo), un código de 22 dígitos generado por una entidad bancaria que identifica una operación concreta de pago y sirve de justificante de la misma. El NRC puede obtenerse en plataformas de banca online o bien en la pasarela de pago de la sede electrónica de la AEAT, realizando el pago mediante cargo en cuenta bancaria o en tarjeta bancaria. El pago mediante NRC requiere disponer de banca online o bien de certificado o DNI electrónico o estar registrado en el sistema de identificación Cl@ve PIN. Ambas alternativas requieren realizar desplazamientos o gestiones de pago, que con el sistema de domiciliación no son necesarios.

¿Cuándo puede realizarse el pago por domiciliación?

La presentación de declaraciones con cuota a ingresar y pago mediante domiciliación bancaria debe realizarse unos días antes de la fecha de vencimiento del período voluntario de pago. Con carácter general, en las declaraciones trimestrales que vencen el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre el plazo de domiciliación suele finalizar el día 15 de estos mismos meses (salvo la declaración del cuarto trimestre del IVA, cuyo plazo de domiciliación suele finalizar el día 25 de enero). 

Existe una excepción, y es cuando el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, en cuyo caso el plazo finaliza el primer día hábil siguiente. En este caso, el plazo de domiciliación se amplía el mismo número de días en que se ha ampliado el plazo de presentación de la declaración.

¿En qué fecha debe estar disponible el importe de la cuota a ingresar en la cuenta bancaria?

En caso de pago por domiciliación bancaria el cargo se realiza el último día del plazo voluntario de liquidación del impuesto independientemente de la fecha de presentación del modelo.

¿Qué sucede si la cuenta es errónea o bien si no existe saldo suficiente en la cuenta bancaria en la fecha del cargo?

Si la cuenta de la domiciliación es incorrecta y no se rectifica en plazo, o si no se dispone de saldo suficiente para atender el pago, se considera que existe un incumplimiento de la obligación de pago. El pago se considera no realizado y se inicia el denominado período ejecutivo de pago. A partir de este momento, la Administración Tributaria puede iniciar en cualquier momento la gestión de cobro mediante el procedimiento de apremio. Para reducir el coste de recargos debe realizarse el pago voluntario cuanto antes, solicitando la carta de pago correspondiente.

¿Puede realizarse el pago por domiciliación en una cuenta que no es de titularidad del obligado al pago?

No es posible realizar el cargo en una cuenta de titularidad de un tercero. La cuenta de domiciliación ha de ser de titularidad del contribuyente, bien sea exclusiva o compartida. No se puede efectuar la domiciliación en una cuenta en la que el contribuyente es tan solo un autorizado.

 
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