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El vacilante criterio del Tribunal Supremo sobre la pensión de viudedad y pareja de hecho.

Con efectos de 1 de enero de 2022 se modificó la Ley General de la Seguridad Social para actualizar la regulación de las pensiones de viudedad en caso de parejas de hecho. Esta modificación fué consecuencia de los acuerdos suscritos entre el Partido Socialista y Unidas Podemos con motivo de la investidura de la XIV legislatura, y se enmarca en las medidas que tienen por objeto la revalorización del sistema público de pensiones.

 

¿Cuándo hay derecho a la pensión de viudedad?

 

La prestación por viudedad se reconoce a favor de las personas cuyo cónyuge fallezca estando en situación de alta en la Seguridad Social -o en situación asimilada al alta- en el momento del fallecimiento, siempre que acumule un período de cotización de 500 días dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de defunción. En caso de fallecimiento por accidente (laboral o no laboral), no se exige el cumplimiento de este segundo requisito. 

 

En caso de que el trabajador no estuviere en situación de alta -o asimilada al alta- en el momento del fallecimiento, se reconoce derecho a la pensión al cónyuge sobreviviente si tuviese un mínimo de 15 años de cotización previos a la fecha de defunción.

 

Por último, también existe derecho a la prestación de viudedad si el fallecido tenía derecho o era perceptor de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, o en caso de desaparición por accidente en casos que hicieran presumible su defunción.

 

¿Quién tiene derecho a percibir la pensión de viudedad?

 

Tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge sobreviviente, tanto en caso de matrimonio civil como en el caso de pareja de hecho. En este sentido, las parejas de hecho están equiparadas al matrimonio desde el año 2008, pero hasta ahora a la persona sobreviviente pareja de hecho se le exigía el cumplimiento de determinados requisitos económicos para tener derecho a la totalidad de la prestación.

 

Entonces, ¿en qué consistió el cambio normativo?

 

El cambio normativo consistió en la equiparación total de la pareja de hecho al matrimonio: ya no se exige el cumplimiento de requisitos especiales para tener derecho a la pensión o, mejor dicho, para tenerla en idéntica cuantía que las parejas casadas. En consecuencia, a partir del día 1 de enero de 2022 el cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a la percepción de una pensión de viudedad en idénticas condiciones.

 

En ambos casos, el importe de la pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque en algunos casos este importe puede ser del 60 o del 70%, en función de la situación del cónyuge o pareja de hecho que sea acreedor de la pensión.

 

Pero ¿qué se considera pareja de hecho?

 

Ante la equiparación de la pareja de hecho al matrimonio, la cuestión clave es determinar qué se entiende por pareja de hecho. Simplificando mucho, puede decirse que se considera pareja de hecho la que tiene hijos en común o ha convivido en el mismo domicilio durante un plazo superior a dos años. Así, a priori no sería necesario el cumplimiento de ningún requisito adicional para ser pareja de hecho.

 

Si partimos de que la pareja de hecho es una cuestión de hecho, podría pensarse que debería poder acreditarse esta condición mediante el libro de familia para acreditar la descendencia en común, o bien mediante un certificado histórico de empadronamiento para acreditar la convivencia, puesto que una pareja de hecho es precisamente esto: una cuestión de hecho y no de derecho.

 

Sin embargo, esto no es tan sencillo. En este tema el Tribunal Supremo ha demostrado tener muy poca consistencia en sus criterios y argumentaciones. Porque inicialmente el Tribunal requería disponer de una determinada documentación para poder acreditar la condición de pareja de hecho, hasta el punto de que no se reconocían las parejas de hecho que no estuvieran inscritas en un registro municipal o autonómico o que no estuvieran constituidas ante Notario. 

 

Este criterio se modificó radicalmente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021, en la que el Tribunal Supremo consideró que la condición de pareja de hecho podía acreditarse mediante cualquier medio de prueba que demuestre la convivencia de manera inequívoca. Esta Sentencia plantea como interés casacional que la prueba para acreditar una pareja de hecho no requiere necesariamente inscripción registral o documento público, sino que puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otra prueba que demuestre esta convivencia de forma inequívoca. La cuestión de interés casacional determina que este criterio debe quedar fijado como doctrina jurisprudencial.

 

Sin embargo, pocos meses después hemos visto como el Tribunal ha vuelto a modificar su criterio, volviendo a la doctrina inicial, en su Sentencia de 24 de marzo de 2022. En esta Sentencia se recoge la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual la pensión de viudedad no se reconoce a todas las parejas de hecho, "sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja)".

 

¿Cómo se explica esta contradicción?

 

Es destacable que las dos sentencias son de la misma Sala y Sección. El Tribunal Supremo intenta salvar la contradicción en pocas líneas indicando que el criterio establecido en la sentencia anterior responde a las particularidades del caso concreto, sin especificar qué particularidades son tan determinantes como para justificar un cambio de criterio tan radical.

 

Sin embargo, los datos que se conocen de los supuestos de hecho no justifican un cambio de criterio... por lo que nosotros entendemos que el cambio de criterio no tiene ninguna justificación. Es una muestra más de la deficiente técnica legislativa y de la peor doctrina jurídica que no causa otra cosa que inseguridad jurídica y falta de confianza en nuestro sistema jurídico y judicial.

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