Los observatorios económicos siempre han destacado las desastrosas consecuencias de la práctica consistente en retrasar injustificadamente el pago a los proveedores. Esta mala práctica perjudica especialmente a pequeñas y medianas empresas, que funcionan con unas limitaciones de tesorería y dependencia del crédito que las convierte en especialmente vulnerables en esta situación.
Tanto la normativa europea como la española limitan las fechas de pago de facturas a proveedores. Entendiendo la vulnerabilidad de las pequeñas empresas, y al efecto de corregir los desequilibrios que se producían, la normativa incluso suprimió la posibilidad de pacto entre las partes para alargar los plazos de pago establecidos normativamente.
La normativa también afecta y obliga a las administraciones públicas que, en teoría, deberían tener una actuación más ejemplar. El plazo de pago para las administraciones públicas es de un máximo de treinta días.
En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de sesenta días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.
Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
En relación con la indemnización por los costes de cobro, se establece que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
Normativa: Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica la la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.