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Flexibilización de la normativa de arrendamientos de vivienda

Los arrendamientos de vivienda tienen ahora una prórroga obligatoria de hasta tres años.

Recientemente ha sido modificada la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos.

La principal modificación consiste en la reducción del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento. Hasta la fecha, los contratos de arrendamiento se podían ir prorrogando, potestativamente para el arrendatario pero obligatoriamente para el arrendador, hasta que el contrato alcanzara un plazo máximo de cinco años. Actualmente, se ha reducido el número de prórrogas obligatorias para el arrendador, de forma que, en contratos de duración inferior a tres años, llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años.

También se permite al arrendatario desistir anticipadamente del contrato. Con la nueva normativa, el arrendatario puede desistir del contrato una vez que hayan transcurrido los primeros seis meses de vigencia del contrato.

Se prebvé la extinción del arrendamiento si el propietario precisa de la vivienda para uso propio o para su cónyuge (en caso de separación o divorcio) e hijos. Hasta la fecha, la normativa preveía que esta necesidad debía estar expresamente especificada en el contrato. Actualmente, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el arrendador puede comunicar al arrendatario la necesidad de utilizar la vivienda con un preaviso de dos meses, y el arrendatario está obligado a dejar la vivienda en este plazo. Posteriormente, si el arrendador no ocupa la vivienda en el plazo de tres meses, el arrendatario puede solicitar nuevamente ocupar la vivienda durante un período mínimo de tres años, con indemnización por daños y perjuicios derivados del desalojo y realojo, o recibir una indemnización por cada año que quede hasta tres.

Por último, se prevé la posibilidad de resolver el contrato mediante requerimiento notarial, y se simplifica el procedimiento judicial de desahucio.

NORMATIVA: Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

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