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Incremento del coste de cotización del régimen de autónomos

Las recientes medidas tienden a equiparar costes y coberturas entre el régimen especial y el régimen general.

Recientemente han sido aprobadas distintas modificaciones en el régimen especial de cotización de los trabajadores autónomos. Todas estas medidas tienden a incrementar el coste de cotización en este régimen, aunque este incremento de coste supone un incremento de las prestaciones generadas.

 

El incremento del coste de cotización deriva de varios factores. Por una parte, del incremento de la base mínima de cotización. Por otra, del aumento de los tipos de cotización. Por último, de la ampliación de las contingencias obligatorias, puesto que desde ahora es obligatoria la cotización por contingencias que anteriormente eran opcionales, como el cese de actividad o la enfermedad profesional. Detallamos a continuación las distintas medidas apuntadas.   

 

Se incrementa la base mínima de cotización, que queda establecida en 944,40 € mensuales.

 

Por una parte, se incrementa la cuantía de la base mínima de cotización, que queda establecida en 944,40 € mensuales. Debido a que el importe de la cuota de cotización es un porcentaje de la base de cotización, el incremento de la base mínima supone un aumento directo del coste de cotización en el caso de trabajadores autónomos que estén cotizando por la base mínima.

 

Para moderar el impacto de esta medida, se mantienen determinados colectivos que son objeto de un tratamiento especial. La norma permite que los comerciantes que realizan venta ambulante o a domicilio puedan aplicar bases inferiores en el año 2019 (869,40 € o 519,30 € respectivamente). En el caso de venta ambulante en mercadillos o similares con horario de venta inferior a ocho horas diarias, la base de cotización durante el año 2019 una base de 519,30 € mensuales.

 

En el caso de trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 hayan tenido 10 o más trabajadores por cuenta ajena de forma simultánea, la base mínima de cotización será de 1.214,10 € mensuales.

 

Incremento de los tipos de cotización.

 

Se establece un incremento inmediato de los tipos de cotización, que será aplicable a partir del día 1 de enero de 2019, y un incremento progresivo para los años 2020 y 2021, lo que determina la siguiente evolución del tipo de cotización:

                      Año 2018: 29,80 %

                      Año 2019: 30,00 %

                      Año 2020: 30,30%

                      Año 2010: 30,60 %

 

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Incorporación de la prestación por cese de actividad como contingencia obligatoria.

 

Se incorporan de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. Por tanto, a partir del año 2019 es obligatoria la cotización por cese de actividad y por enfermedad profesional. También se amplía el plazo de percepción de la prestación por cese de actividad a 24 meses.

 

Opción por una mutua colaboradora por autónomos con fecha de alta anterior a 1 de enero de 1998.

 

Por último, y aunque no tiene efecto directo en el coste de cotización, apuntamos que la norma también unifica el tratamiento de la incapacidad temporal, que de ahora en adelante será gestionado exclusivamente por las mutuas profesionales.

 

En consecuencia, hasta el día 31 de marzo los trabajadores autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán comunicar una mutua para que preste dicho servicio.

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