Aunque todavía está pendiente de publicación en el BOE el Real Decreto que regulará el incremento del salario mínimo interprofesional, ya disponemos del acuerdo entre los principales agentes económicos y del proyecto de Real Decreto para poder anticiparnos a este incremento.
El incremento se establecerá con efectos del día 1 de enero de 2020; en consecuencia, las empresas que estén abonando retribuciones en cuantía inferior al SMI y que hayan abonado la nómina del mes de enero sin incremento, deberán satisfacer los atrasos que deriven de su aplicación.
El proyecto de Real Decreto mantiene algunas excepciones a la aplicación del SMI. Así, no se aplicará cuando la referencia al SMI esté incluida en una norma autonómica o local en relación con ayudas sociales y en las relaciones privadas.
El incremento de SMI afecta de forma más perceptible a los trabajadores cuyo bruto nómina sea inferior a 950 €/mes (en caso de que perciba su retribución mediante 14 pagas anuales), o 1.108,33 € (en caso de que la perciban mediante 12 pagas anuales). Sin embargo, no sólo afecta a estos trabajadores, porque repercute en todos los conceptos salariales o extrasalariales que se cuantifican en relación con el SMI. Entre estos conceptos, puede citarse que repercute en la determinación de la parte inembargable del salario de los trabajadores.
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