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La administración tributaria conoce el volumen total de entradas y salidas de nuestras cuentas.

Desde hace algún tiempo, las entidades bancarias tienen obligación de comunicar a la Administración Tributaria el volumen total de entradas y salidas de nuestras cuentas bancarias.

La obligación de las entidades bancarias de comunicar el volumen total de ingresos y el volumen total de pagos o salidas de las cuentas bancarias es una obligación vigente desde hace algún tiempo. Esta obligación es desconocida para la mayor parte de los titulares de las cuentas porque fue introducida de forma no explícita, articulada como una mera modificación técnica del modelo oficial informativo 196, mediante la Orden HFP/1822/2016, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Esta norma se limita a introducir dos casillas en el indicado modelo 196. En la primera de ellas "Se consignará el importe total de las entradas de fondos en la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos)". En la segunda casilla "Se consignará el importe total de las salidas de fondos de la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos)."

 

Con esta herramienta, la Administración puede comparar de forma automática el volumen total de ingresos de las cuentas bancarias con el total de ingresos declarados por el contribuyente en sus declaraciones tributarias, tanto del Impuesto sobre la Renta como del Impuesto sobre Sociedades. Y si estas cifras no cuadran, la declaración puede ser objeto de revisión y, en su caso, de comprobación o inspección tributarias. La diferencia clave respecto de la situación anterior es que esta comparación se realizaba de forma no automatizada, por lo que el alcance de la revisión estaba condicionado por los recursos de la Administración. Actualmente, esta revisión tiene un alcance muy amplio porque puede realizarse de forma automática y generalizada. 

 

Sin embargo, después de un primer período de implantación, es ahora cuando podemos analizar con más detenimiento las consecuencias prácticas en función del uso que la Administación Tributaria está haciendo de la información. Por motivo de extensión, únicamente destacamos dos cuestiones relevantes que son consecuencia de esta nueva herramienta. 

 

La primera cuestión es aconsejar la máxima precaución en caso de movimientos de tesorería entre titulares vinculados. Es el supuesto de operaciones realizadas entre dos titulares distintos, entre los que existe tal relación de confianza o vinculación que origine la realización de traspasos o transferencias entre cuentas bancarias. Pero como formalmente los titulares son distintos, existirá descuadre a los ojos de la Administración Tributaria. Pues bien, a partir de ahora será necesario reconsiderar y, en su caso, justificar y formalizar de forma adecuada este tipo de operaciones. Porque al ser dos titulares distintos, los ingresos de una de las cuentas constarán como un ingreso que no cuadrará con los ingresos declarados en las declaraciones tributarias. 

 

Una vez más, la situación puede resolverse mediante el derecho mercantil. 

 

Entre estas operaciones, podemos encontrarnos con operaciones entre familiares, así como con las operaciones realizadas entre socio y sociedad. Estas últimas son las que requieren mayor atención por su frecuencia en la práctica: son las operaciones en las que el socio realiza aportaciones de capital para que su sociedad no tenga tensiones de tesorería. En estos casos será necesario utilizar los instrumentos que el derecho ofrece; calificar la operación (por ejemplo, como préstamo, o bien como aportación no recuperable), y formalizarla adecuadamente para que constituya prueba suficiente de que realmente el movimiento no es un ingreso no justificado.

 

La segunda cuestión es destacar el uso que la Administración Tributaria está realizando de esta información. Porque, en caso de descuadre, la Administración puede solicitar aclaración, y si esta aclaración no se realiza en el plazo indicado, la Administración advierte de que se recalificará el importe de todos los apuntes de entrada en la cuenta bancaria como un ingreso. En concreto, la advertencia se formula de forma muy clara, literalmente como sigue: "De no justificarse las diferencias a las que se hace referencia, éstas se consideraran ingresos de la actividad, a incrementar la base y cuota del IVA devengado en la cantidad que corresponda"

 

No cabe duda de que esta recalificación puede generar indefensión, porque la falta de aclaración puede ser debida a distintas razones. Por ejemplo, puede ser que el interesado no haya recibido el requerimiento de aclaración. Pensemos en el elevado número de personas jurídicas que todavía no han podido implantar el sistema de notificación electrónica. En este caso, el requerimiento de información no se atiende simplemente porque el interesado no lo ha recibido. 

 

La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas de personas jurídicas es esencial para evitar situaciones de indefensión. 

 

Esta situación es especialmente grave si la relacionamos con las solicitudes de devolución de IVA. Porque la solicitud de devolución del IVA puede generar un requerimiento aclaratorio o un procedimiento e comprobación cuando existen descuadres entre ingresos bancarios e ingresos declarados y, si no se justifican los descuadres, la consecuencia puede ser la denegación de la devolución

 

La conclusión de lo indicado es que es imprescindible constar en el sistema de notificaciones electrónicas y que deberemos ser especialmente cuidadosos en lo referente al volumen anual de ingresos que consten en nuestras cuentas bancarias. Porque cualquier descuadre puede suponer una actuación de comprobación e inspección, con las consecuencias que de ello pueden derivarse. 

 

 

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