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Las sociedades civiles llevarán contabilidad y tributarán en el Impuesto sobre Sociedades

La reciente modificación en el impuesto sobre sociedades obliga a valorar la opción de transformar la sociedad civil privada en otra forma jurídica más adecuada para gestionar actividades económicas.

Según el Código Civil, la sociedad civil particular es un contrato mediante el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de repartirse las ganancias. Las sociedades civiles pueden tener un objeto civil o mercantil; se considera que una sociedad civil tiene objeto mercantil cuando la sociedad realiza una actividad económica, como por ejemplo la explotación de un bar, un comercio, un taller mecánico, o cualquier otro negocio.

Hasta ahora, la gestión de las sociedades civiles era relativamente sencilla y económica, puesto que no tenían obligación de llevar una contabilidad compleja ajustada al Código de Comercio. Esta agilidad y economía las había hecho muy populares entre los pequeños empresarios, especialmente en las fases de inicio de actividad. Si que es cierto que tenían -y tienen- un inconveniente importante que hay que tener en cuenta, y es que es una figura jurídica que no limita la responsabilidad de los socios. Esto es, que en caso de insolvencia de la sociedad civil, los socios responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Hasta el año 2015 (incluido), el rendimiento de las sociedades civiles tributa en el Impuesto sobre la Renta de los Socios, en régimen de atribución de rentas. Así, el beneficio anual de la sociedad se distribuye entre todos los socios no capitalistas y estos tributan por la parte proporcional de este beneficio en su impuesto sobre la renta. Si el beneficio no es elevado, la progresividad del Impuesto sobre la Renta y el efecto splitting hacen que el coste fiscal pueda ser relativamente bajo.

La reforma fiscal 2016 ha modificado la tributación del beneficio obtenido mediante una sociedad civil. En particular, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles también tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, con la única excepción de las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica u objeto mercantil.

En relación con el requisito de personalidad jurídica, hay que decir que, a pesar de que es una cuestión compleja, la Dirección General de Tributos (DGT) ha simplificado este tema, inventando una personalidad jurídica a efectos tributarios y estableciendo que, para ser consideradas sujetos pasivos a efectos del impuesto sobre sociedades, es suficiente que las sociedades civiles constituidas mediante documento privado -casi todas- hayan presentado este documento en el trámite de obtención de número de identificación fiscal. Ver, por ejemplo, la consulta de la DGT número V2379-15. En consecuencia, puede decirse que todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica a efectos tributarios, puesto que, salvo alguna excepción, para obtener número de identificación fiscal es necesario presentar el contrato de constitución.


En relación con el objeto mercantil, hay que decir que sólo tributarán en el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil o, lo que es el mismo, las sociedades civiles que exploten una actividad económica.


La medida no afecta las denominadas "comunidades de bienes".


Estas precisiones nos permiten excluir del ámbito de aplicación de esta medida un conjunto de figuras jurídicas que no están afectadas por esta modificación y que, por tanto, continúan tributando como hasta ahora. A pesar de que parezca innecesario, vale la pena destacar que la medida no afecta las denominadas comunidades de bienes, porque conceptualmente son entidades diferentes de las sociedades civiles. Existe comunidad de bienes cuando uno determinado bien es de cotitularidad de una pluralidad de personas: el caso más habitual es el de cotitularidad de un bien inmueble.

El problema existirá cuando haya comunidades de bienes que operen y funcionen como una sociedad civil con objeto mercantil; esto es, cuando la denominación de "comunidad de bienes" no corresponde con la figura jurídica real. En este caso, habría que aplicar el aforismo jurídico según el cual "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son" y, por lo tanto, considerar que si que estarían afectadas por la modificación y, por lo tanto, tendrían la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, no ha sido este el criterio adoptado por la Dirección General de Tributos. Sorprendentemente, este órgano ha dictado varias resoluciones de fecha 28 de julio de 2015, en las que aplica un criterio formal o nominalista, según el cual las comunidades de bienes no son nunca sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, aunque realicen una actividad económica. Ver, por ejemplo, la Consulta V2393-15, referente a una comunidad de bienes que realiza la actividad de pesca costera; la Consulta V2383-15, referente a una actividad de comercio al por mayor de artículos de papel, plástico o cartón; la Consulta V2386-15, referente a una comunidad que realiza una actividad de óptica; la Consulta V2388-15, referente a una comunidad que realiza una actividad de instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos; la Consulta V2389-15, referente a una actividad de exposición y venta de lámparas; la Consulta V2390-15, de venta de artículos de panadería y bollería; la Consulta V2394-15, de venta al por mayor de artículos de perfumería y cosmética; o la ConsultaV2391-15, referente a la actividad de hostelería.

 

Las sociedades civiles de médicos, abogados, arquitectos, y el resto de profesionales, no tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

La medida tampoco afecta las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Por ejemplo, una sociedad civil que tenga por objeto la administración de uno o varios inmuebles arrendados (siempre que el arrendamiento no se pueda considerar una actividad económica según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, que tenga una persona contratada y un local afecto a la actividad). Ni a las sociedades civiles que tengan por objeto una actividad agraria, forestal o minera, porque el Código de Comercio considera que todas estas actividades no son actividades mercantiles. Tampoco las actividades profesionales, por la misma razón. Por lo tanto, no están afectadas las sociedades civiles de profesionales como médicos, arquitectos, abogados y, en general, todas las que estén inscritas a la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Lo más aconsejable es reconsiderar la forma jurídica, con objeto de valorar la opción de transformarse en sociedad limitada.


Las sociedades civiles afectadas empezarán a tributar en el Impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2016. Las principales consecuencias son que el beneficio fiscal tributará al tipo general del 25%, y que tendrán que llevar una contabilidad más compleja, adaptada a las prescripciones del Código de Comercio, hechos que probablemente repercutirán en un aumento de costes internos o externos.

Si las comparamos con las sociedades limitadas, hay que decir que las sociedades civiles mantendrán algún ahorro en materia de obligaciones formales. En concreto, las sociedades civiles no tendrán que presentar cuentas anuales al Registro Mercantil y no tendrán por ahora las obligaciones de documentar los contratos en escritura notarial o de inscribirse en el Registro Mercantil. Pero, fuera de esto, puede considerarse que las sociedades civiles tendrán muchos de los "inconvenientes" de una sociedad limitada, pero sin tener el beneficio de limitación de responsabilidad que tienen las sociedades limitadas. Por lo tanto, lo más aconsejable es reconsiderar la forma jurídica, con objeto de valorar la opción de transformarse en sociedad limitada u otra figura societaria que limite la responsabilidad de los socios.

Las sociedades civiles pueden disolverse aplicando un régimen fiscal favorable.

La alternativa que prevé la normativa para las sociedades que no quieran tributar en el Impuesto sobre Sociedades es la disolución y liquidación de la sociedad civil. Por eso ha sido aprobada la Disposición Transitoria 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite la disolución y liquidación casi sin coste fiscal, siempre que el acuerdo se adopte durante los 6 primeros meses del ejercicio 2016 y dentro de los 6 meses siguientes se realicen todos los actos necesarios para la efectiva extinción de la sociedad. En este caso, la sociedad puede continuar en régimen de atribución de rentas durante todo el ejercicio 2016.

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