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Ley del Trabajo Autónomo

Ley del Trabajo Autónomo introduce medidas que ayudaran al trabajador autónomo.

Ya ha sido aprobada la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, que incluye determinadas medidas para favorecer a los trabajadores autónomos, considerando que son un colectivo que, si bien tiene un destacado protagonismo en la generación de riqueza, con un gran potencial de generación de empleo, se caracteriza por su inestabilidad en la generación de ingresos. Puede tener acceso a la norma completa siguiendo este enlace.

 

Es de destacar que no todas las iniciativas son de origen gubernamental; parte de estas medidas han debido ser propuestas debido a la presión de la doctrina administrativa y jurisprudencial.

 

Destacamos algunas de las medidas que están actualmente en tramitación.

 

Reducción del tipo del recargo en caso de retraso en el pago de cuotas de cotización a la Seguridad Social por plazo no superior a un mes.

 

Se ha incluido en la propuesta de Ley la reducción del tipo de recargo aplicable en caso de retraso en el pago de la cuota de cotización. Así, si el pago se produce fuera de plazo pero el retraso no es superior a un mes, el recargo será del 10% (y no del 20% como hasta la fecha).

 

Ampliación del plazo de reducción de la cotización en caso de inicio de actividad.

 

Se propone la ampliación del plazo de reducción en la cotización en caso de inicio de actividad. En particular, los trabajadores que inicien su actividad tendrán una cuota de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta (si optan por la base mínima de cotización). En otro caso, tendrán derecho a la reducción del 80% de la cuota durante el mismo plazo. Con posterioridad a los 12 meses iniciales, pueden seguir gozando de reducciones hasta un máximo de 24 meses. Se establece, como en la actualidad, un tratamiento todavía más favorable para los trabajadores menores de 30 años (35 en el caso de mujeres).

 

Medidas de conciliación de la vida familiar.

 

Los trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien durante un plazo máximo de 12 meses en caso de cuidado de menores de edad inferior a doce años, o en caso de familiares en situación de dependencia debidamente acreditada, o con determinada situación de discapacidad.

También tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota durante el período de descanso por maternidad, paternidad, o situaciones asimiladas (adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento). También en caso de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia. Para poder aplicar la reducción de la cuota, se requiere que el período de descanso o análogo tenga una duración de, como mínimo, un mes.

Las trabajadoras que se reincorporen después de la maternidad en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una cuota bonificada de 50 euros mensuales durante un plazo de 12 meses en caso de que hayan optado por la base mínima, o de una reducción del 80 por ciento en otro caso.

 

Medidas fiscales.

 

Los contribuyentes que utilicen su vivienda habitual para ejercer su actividad económica, podrán deducir como gasto de la actividad parte de los gastos por suministros de su vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet). Esta medida es consecuencia del nuevo criterio establecido por la doctrina administrativa y jurisprudencial, que puede consultar en esta noticia. La parte deducible será el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total, excepto que se acredite un porcentaje superior o inferior.

 


También se establece y se regula la deducción como gasto de la actividad los gastos de manutención del propio contribuyente, siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago, con los límites establecidos por las dietas y gastos de manutención de trabajadores.

 


Por último, es destacable que la norma reitera y, en parte, modifica, la regulación de la deducción de las primas de seguro de enfermedad, por la cobertura tanto del empresario como de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 para cada una de las personas indicadas, o de 1.500 € para cada una de estas personas con discapacitado.

 

Adaptación de la cuota de cotización al número de días en situación de alta.

 

Actualmente la obligación de cotización siempre se produce respecto de un mes completo. Esto es, la cuota de cotización es única para cada mes, con independencia del número de días de alta. Así, si un trabajador autónomo gestiona un alta con efectos del día 26 de septiembre, estaría obligado a pagar la cuota de todo el mes de septiembre. Sin embargo, con la nueva regulación se aceptará que, en algunos casos, la obligación de cotizar se adapte exclusivamente a los días de alta en cada mes, no al período completo.

 

Otras medidas.

 

Se establece la equiparación entre trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena en cuanto al concepto de accidente de trabajo in itínere, de forma que se entenderá como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o volver del lugar donde realiza su actividad económica.

 

También se establecen bonificaciones del 100 por cien durante un período de 12 meses en caso de contratación por parte del trabajador autónomo de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes hasta segundo grado).

 

Por último, la norma establece que se estudiará la cotización del trabajador autónomo a tiempo parcial, así como la posibilidad de jubilación parcial. También se estudiará el requisito de habitualidad como elemento determinante de la obligación de cotizar, apuntando a la idea de que los autónomos que obtengan rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional podrían no estar obligados a cotizar.

 

En definitiva, las medidas son, en todo caso, favorables a los trabajadores autónomos, aunque podrían haber ido algo más allá. A parte de que habrá que ver cómo se interpreta la norma para verificar si realmente el efecto que se consigue con esta nueva regulación es tan beneficioso como parece.

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