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Más flexibilidad en las cooperativas catalanas.

Al iniciar un nuevo proyecto empresarial, es conveniente analizar las formas jurídicas existentes para valorar las que más se adecúen a las necesidades de los emprendedores, que les permitan potenciar sus puntos fuertes y enfrentarse y gestionar adecuadamente sus puntos débiles.

 

Las sociedades cooperativas catalanas han sido objeto de nueva regulación, que agiliza considerablemente los trámites de constitución y funcionamiento y aporta flexibilidad a su régimen jurídico, lo cual las convierte en una figura muy interesante que merece la pena estudiar.

 

Las sociedades cooperativas permiten capitalizar la prestación por desempleo.

Las sociedades cooperativas de trabajo asociado se plantean ahora como una buena alternativa para dar respuesta a muchas de las necesidades de los emprendedores. Por ejemplo, son una buena herramienta para canalizar la capitalización de la prestación por desempleo, a fin de que el socio pueda realizar sus aportaciones de capital a la cooperativa. Hasta la fecha, en las cooperativas de trabajo asociado se requería un número mínimo de socios que, salvo excepciones, debía ser de tres socios. En ocasiones, este requisito era un inconveniente insalvable, porque muchos proyectos están pensados en una fase inicial por y para dos emprendedores, y no admiten la figura de un tercer socio. La Ley de cooperativas permite ahora que la cooperativa se constituya con dos socios, y mantener esta situación durante un plazo no superior a cinco años.

 

Por si esto no fuera suficiente, se regula nuevamente la figura del socio colaborador como aquel socio que únicamente aporta capital. El perfil jurídico de este socio es distinto, porque puede no tener derecho de voto, pero no hay duda que la figura del socio colaborador es un elemento más de flexibilidad que puede ser de utilidad puesto que, si no trabaja, no tiene obligación de cotizar, lo que permite reducir los gastos iniciales de la cooperativa.

 

Se garantiza la devolución de la aportación del socio en caso de baja justificada.

Las sociedades cooperativas son uniones de personas que ponen en común capital y trabajo para desarrollar una actividad. Sin embargo, es más que probable que haya socios que abandonen el proyecto cooperativo una vez iniciado. En tal caso, se plantea el delicado tema de la devolución de las aportaciones que realizaron cuando se sumaron al proyecto. Esta situación puede poner en crisis el proyecto cooperativo si son varios los socios que causan baja. Sin embargo, es evidente que es legítimo que un socio quiera abandonar el proyecto y que cuanta mayor sea la garantía de devolución de las aportaciones de los socios, más se incentiva y facilitan estas aportaciones.

 

Con esta filosofía, la Ley limita los supuestos y la cuantía en la que la cooperativa puede deducir el importe de la aportación a devolver. En particular, establece que únicamente pueden deducirse las devoluciones de aportaciones obligatorias en caso de baja no justificada o expulsión, y únicamente hasta un máximo del 30%. En consecuencia, no pueden aplicarse deducciones a las devoluciones cuando la baja es justificada, y en ningún caso pueden deducirse las aportaciones voluntarias. Esta medida aporta tranquilidad al socio que realiza una aportación, porque concreta y limita las deducciones que podrían serle aplicadas en el caso de que decidiera abandonar la cooperativa.

 

Se flexibiliza el régimen del Fondo de Reserva Obligatoria (FRO).

Una de las características de las cooperativas es que tienen la obligación de dotar obligatoriamente el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO), fondo irrepartible destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. La nueva normativa reduce la dotación obligatoria (de un 30% pasa a un 20%) y permite su distribución parcial en caso de liquidación o transformación de la cooperativa.

 

Tienen un régimen fiscal muy beneficioso.

Dicho todo lo anterior, hay que hacer una breve referencia a su régimen fiscal. Las Cooperativas pueden tener múltiples beneficios fiscales, según cuál sea su grado de protección fiscal. Quizá el más llamativo es cómo tributan en el impuesto sobre sociedades, donde pueden tener un tipo del 10% (frente al tipo general del impuesto de sociedades del 25%) en el caso de resultados cooperativos de las cooperativas especialmente protegidas.

 

Y más...

Y todavía hay más cosas que no está de más conocer, como que se crea la figura del socio temporal y del socio en excedencia, o que las aportaciones no dinerarias ya no requieren el informe de un périto, sino que  pueden hacerse aportaciones de bienes (inmuebles, maquinaria, instalaciones, etc.) que serán valoradas por el Consejo Rector bajo su responsabilidad. O que se permite la reducción de acuerdos que son competencia de la Asamblea, por considerar que el verdadero órgano de gestión es el Consejo Rector de la cooperativa, y se suprime el carácter necesario de la figura del interventor de cuentas.

 

Tampoco está de más destacar que las siglas de las cooperativas ya no serán SCCL como hasta ahora, sino que las cooperativas serán, simplemente, SCC, porque todas tendrán limitación de responsabilidad y, en consecuencia, no será necesario indicar esta circunstancia en la denominación social.

 

¿Y las cooperativas ya existentes?

Hasta aquí nos hemos referido constantemente a las sociedades cooperativas de nueva constitución, a las que será plenamente aplicable el nuevo régimen jurídico. Pero ¿cómo afecta esta modificación a a las cooperativas que actualmente ya están constituidas?

 

La normativa podría haber impuesto la obligación de adaptar estatutos a todas las cooperativas, cosa que hubiera incrementado gastos de gestión a las cooperativas, aunque las habría obligado a revisar la nueva normativa y probablemente habrían mejorado su régimen jurídico. Sin embargo, la filosofía de la norma es más abierta, y simplemente establece distintas posibilidades que se aplicarán a la sociedad si existen determinadas previsiones estatutarias. En consecuencia, no es necesario que las cooperativas existentes adapten estatutos a la nueva normativa, pero si pueden hacerlo en caso de que quieran implantar en la cooperativa las opciones que establece la nueva regulación.

 

Pueden consultar la normativa siguiendo este enlace.

 

 

 

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