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Novedades en el impuesto de la plusvalía municipal

Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, que modifica el régimen jurídico del impuesto de plusvalía, que el Tribunal Constitucional había declarado parcialmente inconstitucional en sentencias de fecha 11 de mayo de 2017 y 26 de octubre de 2021.

Entre otras modificaciones, la norma establece la no sujeción al impuesto en todos los casos en los que no exista un incremento de valor por la transmisión del inmueble.

Además, en caso de que la base imponible del impuesto sea superior a la ganancia obtenida, la base será ésta última.

 

La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

 

La plusvalía es un impuesto de ámbito local, que tiene por objeto gravar el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El obligado al pago de este impuesto es el transmitente o, en caso de adquisición por defunción, el heredero.

Este impuesto ha sido objeto de múltiples estudios de constitucionalidad, declarándose su inconstitucionalidad de forma parcial en sentencias de fecha 11 de mayo de 2017, 31 de octubre de 2019 y la más reciente de 26 de octubre de 2021. La conclusión de toda esta doctrina es que el impuesto se considera plenamente constitucional, salvo en los casos en que no existe incremento de valor del terreno. Esto es, cuando la venta se produzca con pérdida respecto del valor de compra.

Además, en su última sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que es inconstitucional la fórmula para calcular la base imponible del impuesto, por lo que el Gobierno se ha visto obligado a modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cuya entrada en vigor ha tenido lugar hoy mismo.

 

Principales novedades del Real Decreto-ley 26/2021

 

Esta norma establece una nueva fórmula de cálculo del impuesto, y regula dos novedades importantes.

Por un parte, establece la no sujeción en caso de que no exista incremento del valor del terreno. Mediante este Decreto-ley, se confirma la no sujeción del impuesto en aquellos casos en los que no exista un incremento de valor por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición. Como referencia para este cálculo, para determinar tanto el valor de transmisión (venta, donación, etc.) como de adquisición, deberemos tomar el valor mayor de los siguientes:

  • El expresado en el título (o escritura).
  • El valor dado por la Administración en una actuación de comprobación de valores.

Esto supone que, en caso de pérdida de valor, el contribuyente no estará obligado a autoliquidar e ingresar la plusvalía municipal. No será necesario, por tanto, practicar la autoliquidación y realizar el ingreso para luego proceder a una solicitud de rectificación de autoliquidaciones, como hasta ahora. Es más, el Ayuntamiento tampoco podrá liquidar el impuesto cuando exista pérdida de valor.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el incremento de valor real sea la base imponible del impuesto, en lugar de la base imponible resultante de las reglas de cálculo establecidas en la normativa.

 La nueva normativa prevé que, si el incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con el sistema de cálculo legal, la base imponible será el incremento de valor.

Como ejemplo de esta novedad, incluimos a continuación un caso práctico:

Caso práctico

 

Valor de adquisición = 100.000,00 €.

Valor de transmisión = 120.000,00 €.

 

Base Imponible del Impuesto (*) = 33.600,00 €

Ganancia obtenida = 20.000,00 €

 

En este caso, como la Base Imponible resultante de las reglas de cálculo normativas son superiores a la ganancia, la Base Imponible será la propia ganancia, es decir, 20.000,00 €.

 

(*) Calculado con arreglo al artículo 107.1, 2 y 4 LRHL

 

 

¿Puedo reclamar la plusvalía abonada con anterioridad a la sentencia?

 

De manera extraordinaria, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, aclara que las liquidaciones firmes no serán recurribles, y ha reconocido, ad hoc, consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas a la fecha de sentencia, ni aquellas autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado.

Aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que se encuentren recurridas a fecha de publicación de la sentencia seguirán su procedimiento hasta la resolución de la administración, y serán resueltas aplicando la nueva normativa.

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