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Novedades en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha establecido modificaciones tanto en la cotización de los trabajadores autónomos como en el Régimen General. Indicamos a continuación las modificaciones más relevantes que afectan al Régimen General de Cotización a la Seguridad Social. Puede accederse a las modificaciones que afectan afectan al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en este enlace.

 

Incremento del tope máximo de cotización y de la base mínima de cotización.

Las bases de cotización son la referencia de cálculo para determinar la base de las distintas prestaciones del sistema público. En el Régimen General, esta base se corresponde con la retribución bruta del trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas. Sobre esta base se calcula también cuánto deben cotizar mensualmente a la Seguridad Social - en nombre del trabajador- tanto la empresa como el propio trabajador.

 

Sin embargo, existe un tope máximo de la base de cotización. La existencia de un tope máximo implica que no se cotiza por el exceso de salario que se percibe cuanto éste supera una determinada cantidad o base máxima de cotización. Esta cantidad estaba establecida en el 2018 en 3.751,20 €/mes.

 

La modificación normativa consiste en incrementar este tope máximo de cotización, que queda fijado en 4.070,10 € para el ejercicio 2019. Esta es una medida cuyo efecto principal es financiar el déficit de la Seguridad Social, puesto que supone un incremento inmediato de la aportación al sistema de la Seguridad Social por parte de las empresas que tengan contratados trabajadores con retribución superior a dicho importe, aunque con el correlativo incremento de obligaciones respecto de los derechos que vayan generando estos trabajadores.

 

También se ha incrementado la base mínima de cotización, que queda fijada en 1.050 € mensuales, en la misma medida que se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en el año 2019 (que supone un porcentaje del 22,3%).

 

Se penalizan los contratos de muy corta duración.

Al efecto de reducir la precariedad en el empleo, y más concretamente el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración, se introduce una novedad en materia de contratos de muy corta duración. En particular,  se consideran contratos de muy corta duración los contratos de duración igual o inferior a cinco días; la medida consiste en elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40%. Esta medida va a incrementar los ingresos del sistema de la Seguridad Social, a la vez que puede desincentivar la contratación temporal y reducir así la precariedad laboral.

 

Este incremento del coste de cotización se vincula a una mejora en la protección social de los trabajadores afectados, puesto que los días cotizados en la modalidad de contrato de corta duración se multiplicarán por un «coeficiente de temporalidad», que permitirá al trabajador computar un número de días superior en situación de alta para tener acceso a las prestaciones del sistema.

 

Protección de los becarios.

La realización de prácticas en empresas o instituciones determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, aunque dichas prácticas no tengan carácter remunerado. Las empresas o instituciones serán las obligadas a la cotización, que se efectuará aplicando las reglas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

Con esta regulación, se pone fin a la desprotección de los denominados becarios, cuando inicien sus prácticas a partir del día 1 de enero de 2019. Pero la norma también establece una previsión respecto de quienes hubieran estado en esta situación con anterioridad a esta fecha. Se establece la posibilidad de que se acojan a un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años. Sin embargo, existe muy poca información sobre esta posibilidad, puesto que el detalle de este convenio especial se remite a la futura regulación que se desarrolle en el futuro.

 

Incremento del salario mínimo interprofesional.

Se incrementa el salario mínimo interprofesional en 2019 en un 22,3% respecto de la cuantía vigente en 2018, que se establece en 944,40 €. 

 

Esta medida plantea numerosas dudas respecto de su aplicación y efectos. En principio, se plantea cómo proceder en caso de que el convenio colectivo aplicable establezca unas cuantías inferiores a dicho salario mínimo. La norma se anticipa a esta situación y establece que el carácter excepcional de este incremento justifica que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

 

En particular, la norma establece un complejo sistema para establecer la cuantía del salario mínimo aplicable en función de la fecha de publicación del convenio, según si ésta es anterior a 1 de enero de 2017, si es entre 1 de enero de 2017 y 26 de diciembre de 2017, o bien si ésta es posterior a 26 de diciembre de 2017. Aun así, se establece la obligatoriedad de que todos los convenios colectivos modifiquen importes para adaptarlos a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019.

 

Supresión de figuras contractuales vinculadas a la tasa de empleo.

Se suprimen distintas modalidades contractuales que se aprobaron de forma coyuntural como medida de fomento del empleo vinculado a una tasa de paro superior al 15%, debido a que actualmente la tasa de paro es inferior a dicha cifra.

 

En particular, se suprime el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que en determinadas condiciones permitía realizar contratos laborales con período de prueba de un año. Se recupera el límite de edad para poder realizar contratos para la formación y el aprendizaje (trabajadores entre 16 y 25 años, salvo e en caso de personas con discapacidad). Se suprimen también otras modalidades de contrato, como el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. También se suprimen bonificaciones relacionadas con los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Anuncio de modificaciones de fondo en el subsidio de desempleo.

Se elimina la temporalidad del subsidio extraordinario de desempleo porque se prevé que antes del 30 de abril del 2019 se apruebe un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que sustituya el modelo vigente, que se considera complejo, disperso e ineficaz.

 

Posibilidad de que los convenios colectivos establezcan jubilaciones obligatorias por edad.

Se establece la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan jubilaciones obligatorias por edad, buscando el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.

 

La norma es extensa y compleja por la diversidad de medidas que contiene. Gran parte de las medidas deben ser objeto de desarrollo reglamentario para conocer realmente su alcance; otras son medidas de política económica cuya eficacia real únicamente podrá apreciarse a largo plazo. En cualquier caso, la trascendencia de esta nueva regulación es indudable y sus efectos reales en las relaciones laborales y en las prestaciones asistenciales serán palpables tanto a corto como a largo plazo.

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