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Nuevas ayudas de la Generalitat y del Estado para los más afectados por el COVID-19.

Recientemente han sido aprobadas nuevas ayudas, tanto por parte de la Generalitat como por parte del Estado, con la finalidad de combatir los efectos del coronavirus en la economía. Indicamos a continuación las principales líneas de ayudas:

 

Reedición de la ayuda de la Generalitat para autónomos.

Se reedita la ayuda de 2.000 euros para autónomos que se aprobó en los meses de noviembre y diciembre. Las previsiones del Gobierno de la Generalitat es que se puedan beneficiar de esta ayuda 140.000 trabajadores autónomos.

 

Los beneficiarios de esta ayuda serán:

  • Autónomos sin trabajadores o con un máximo de 5 trabajadores contratados.
  • Base imponible del IRPF del año 2019 igual o inferior a 35.000 euros/año.
  • Rendimiento neto del año 2020 igual o inferior a 17.500 euros.

Los requisitos son los mismos que en la edición anterior; las personas que ya recibieron la ayuda en la edición anterior la podrán recibir también ahora.

Las personas interesadas deben solicitarlo registrándose a una base de datos de trabajadores autónomos y se accederá a la ayuda directamente

 

Nueva ayuda directa de la Generalitat a trabajadores en ERTE.

Se aprueba una nueva ayuda para las personas trabajadoras de cualquier sector que estén en situación de ERTE; la cuantía mínima de la ayuda será de 600 euros; sin embargo, la cuantía final está todavía para determinar.

 

Ayudas de la Generalitat para empresas en ERTE con el fin de mantenimiento de puestos de trabajo.

Los beneficiarios de esta ayuda son las empresas de menos de 50 trabajadores y facturación igual o inferior a 10 millones de euros anuales que tengan trabajadores en ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020.

Consiste en el pago de 2.000 euros por trabajador a jornada completa en situación de ERTE, con un máximo de 30.000 euros por empresa.

Como condición para el mantenimiento del derecho, la empresa debe comprometerse a mantener la contratación de los trabajadores hasta el día 31 de diciembre de 2021; en caso de incumplimiento de este requisito de mantenimiento, se perderá la totalidad de la subvención.

El procedimiento de adjudicación se realizará mediante la inscripción en un registro previo de solicitantes. Las empresas deberán formalizar un certificado de autorresponsabilidad. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos se realizará una vez hecha el pago.

 

Ayudas de la Generalitat en el ámbito de la educación en el ocio y actividades extraescolares.

Se establece una ayuda de 1.500 euros por entidad que realice actividades de ocio educativo entre semana o actividades extraescolares para niños/as y jóvenes de 3 a 18 años.

 

Prestación del Estado por suspensión de la actividad de trabajadores autónomos.

Los beneficiarios de la prestación son los trabajadores autónomos con situación de suspensión de toda su actividad por resolución de las autoridades competentes.

El importe de la prestación es el 50% de la base de cotización, y se incrementará en un 50% en caso de que el autónomo sea miembro de una familia numerosa. Por lo tanto, la prestación mínima estimada es de 760 euros. Esta prestación es compatible con ingresos por rendimientos del trabajo hasta 1,25 veces el SMI.

Además, el autónomo estará exonerado del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, a pesar de que este periodo computará como cotizado.

 

Prestación del Estado por reducción de la actividad de trabajadores autónomos.

Se prorroga la prestación compatible con la actividad, pero se modifican los requisitos de acceso. Ahora podrán tener derecho los autónomos con una reducción de la facturación en el primer trimestre de 2021 de un 50% respecto del segundo semestre del 2019 (hasta ahora, la reducción tenía que ser del 75%).

El importe de esta ayuda se calculará en función de la base de cotización.

 

Prestación del Estado por bajos ingresos de trabajadores autónomos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la ayuda anterior.

Se mantiene la prestación por bajos ingresos. Los beneficiarios son trabajadores autónomos que no cumplan el requisito de reducción del 50% del volumen de ingresos, pero que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima, y es compatible con ingresos por rendimientos del trabajo hasta un máximo de 1,25 veces el SMI.

 

Prestación del Estado para autónomos de temporada.

Se prorroga la prestación para autónomos de temporada. El importe de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

 

Las solicitudes de prestaciones del Estado presentadas hasta el día 21 de febrero tienen efectos económicos desde el día 1 de febrero. Las solicitadas a partir de esta fecha tendrán efectos de la fecha de presentación. Las prestaciones finalizarán el día 31 de mayo de 2021.

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