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Nuevo trámite notarial: el expediente matrimonial.

Aunque los Notarios y Notarias pueden oficiar bodas desde 2015, el Expediente Matrimonial debía tramitarse en el Registro Civil. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil, los Notarios quedan facultados para instar y emitir por sí mismos el Expediente Matrimonial.

 

Pero, ¿qué es el expediente matrimonial?

Antes de contraer matrimonio, los contrayentes deben cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos: ser mayor de edad, tener capacidad suficiente, o no encontrarse unido por vínculo matrimonial con otra persona. Para acreditar que no existen impedimentos o causas de incompatibilidad con la celebración del matrimonio, el Registro Civil debía certificar que se cumplían todos estos requisitos y emitir el Expediente Matrimonial.

Asimismo, durante el expediente se comprueba que no concurren situaciones para considerar que el matrimonio es de complacencia (o conveniencia). Puedes consultar los criterios que se siguen para valorar los matrimonios de complacencia aquí.

 

¿Cuáles son las ventajas de tramitarlo en Notaría?

Mientras que el Expediente ante el Registro Civil debe instarse por los interesados en celebrar el matrimonio, personándose en el Registro y recabando toda la documentación que se les requiere, la tramitación en Notaría es más cómoda para los contrayentes, puesto que ellos se encargarán de pedir todas las certificaciones necesarias para emitir el Expediente Matrimonial.

Y a pesar de que el trámite ante la Notaría tiene coste, la comodidad para los contrayentes y la agilidad respecto el Registro Civil lo compensa.

 

¿Qué debo hacer si quiero contraer matrimonio ante el Notario o Notaria?

Solo tienes que contactar con nosotros para iniciar el trámite, o con una Notaría, con el DNI original de ambos contrayentes. Una vez el expediente sea favorable, ya se podrá firmar la escritura de matrimonio, tanto en la propia Notaría como en otro lugar, puesto que el Notario puede desplazarse.

 

Otros trámites que pueden realizarse ante Notario/a.

El Expediente Matrimonial no es el único trámite que pueden realizar los Notarios, sino que también pueden celebrar bodas, constituir parejas de hecho, o divorciar (cuando exista mutuo acuerdo y no tengan hijos menores de edad).

 

Constitución de parejas de hecho.

La constitución se realiza mediante un Acta muy sencilla, donde hay que acreditar la convivencia de los firmantes y el cumplimiento de los requisitos legales.

La constitución en escritura pública y la posterior inscripción en el Registre de Parelles Estables de Catalunya permite que la pareja superviviente cobre la pensión de viudedad (siempre que se cumplan los requisitos económicos).

 

Divorcios y separaciones.

Este es, a nuestro entender, uno de los mejores trámites para realizar ante un notario/a. Siempre que exista mutuo acuerdo en los términos del divorcio/separación, y el matrimonio no tenga hijos menores de edad (o no emancipados) podrán tramitarlo por esta vía.

Deben comparecer los interesados ante el notario/a, acompañados de abogado, donde se firmará la escritura de divorcio y el convenio regulador, y se inscribirá en el Registro Civil. Por ello, no tenemos que acudir al Juzgado para que el divorcio sea efectivo, ahorrando meses de espera hasta la sentencia, y evitando los costes de abogados en un procedimiento judicial.

 Si estás interesado/a en alguno de estos trámites, o quieres más información, no dudes en contactarnos.

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