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Nuevo tributo: impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono.

Recientemente ha sido creado un nuevo tributo que grava las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos. Los vehículos que no generan emisiones de dióxido de carbono, como es el caso de los vehículos 100% eléctricos, no están sujetos al impuesto.

 

Tampoco están sujetos a tributación los vehículos que estén dados de baja en el Registro de Vehículos debido a la antigüedad del modelo, a pesar de que puedan tener autorización por circular de forma excepcional con motivo de exhibiciones, certámenes, carreras, u otros acontecimientos similares.

 

El obligado al pago es el propietario del vehículo. A estos efectos se considera titular el que conste como titular en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico.

 

Cómo es habitual en el caso de tributos con periodo impositivo anual, en caso de transmisión de la titularidad del vehículo, el obligado al pago es el titular del vehículo a fecha 31 de diciembre de cada año.

 

La cuota a ingresar se cuantifica en función del volumen de emisiones de dióxido de carbono de cada vehículo, que conste en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento oficial, o bien mediante una certificación del fabricante o importador del vehículo.

 

La gestión del tributo incorpora una novedad, consistente en que, en caso de domiciliación del pago de los recibos, se aplica automáticamente una bonificación del 2% de la cuota íntegra. La aplicación de esta bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo y en el caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.


El plazo de pago se inicia el día 15 de septiembre.

El día 1 de mayo de 2021 se publicará el padrón provisional de vehículos, y se podrán gestionar solicitudes de modificación de datos hasta el día 4 de junio de 2021.

 

A partir de esta fecha, se inicia un periodo de 2 meses para domiciliar el recibo. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tienen efectos para los ejercicios siguientes.

 

La domiciliación del pago de los ejercicios futuros también se puede solicitar en el momento de efectuar el ingreso de la deuda a las entidades financieras colaboradoras.

 

El día 1 de septiembre se publicará el padrón definitivo, y el día 15 de septiembre se inicia el periodo de pago.

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