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Nuevos conceptos incluidos en la base de cotización

Más conceptos que cotizan a la Seguridad Social

Recientemente ha sido modificada la normativa reguladora de la base de cotización para todas las contingencias incluidas en la acción protectora del Régimen General.

La modificación ha consistido en la inclusión en la base de cotización de diferentes conceptos que hasta la fecha no cotizaban. La modificación no afecta la normativa reguladora del IRPF.

Por lo tanto, se incluyen en la base de cotización (aunque continúan sin tributar en el IRPF), los siguientes conceptos:

  • Entrega gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del grupo.
  • Entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa o similares, o entrega de ticket-restaurante.
  • Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales de los trabajadores.
  • Primas de contrato de seguro de enfermedad del trabajador, cónyuge e hijos.
  • Servicio de educación para hijos de trabajadores.

La modificación también obliga a incluir en la base de cotización otras retribuciones del trabajador que ya estaban sujetes a tributación en el IRPF. En particular, se incluyen en la base de cotización (y continúan sujetas a tributación en el IRPF) los siguientes conceptos:

  • El denominado plus transporte, o cuantía que se abona al trabajador de forma fija y estable, habitualmente porque así lo establece el convenio colectivo aplicable, y que compensa económicamente el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al puesto de trabajo, con independencia de que el trabajador realice efectivamente el gasto o no. Lo que continúa exento de tributación en el IRPF es el pago por parte de la empresa del transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.
  • Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social (diferentes de la incapacidad temporal) como, por ejemplo, contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos.

Esta modificación afecta exclusivamente la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, los socios trabajadores encuadrados en el régimen de los trabajadores autónomos no están afectados por esta modificación.

Asimismo, debe destacarse que la modificación no tiene trascendencia en el caso de los trabajadores en Régimen General pero con retribución superior a la base máxima de cotización.

Continúan sin tributar en el IRPF del trabajador los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal (en materias relacionadas con la actividad del trabajador) y uso de nuevas tecnologías (incluyente gastos de conexión a internet, ayudas para la adquisición de equipos y software, incluso instalados en el domicilio del trabajador).

Todos los gastos indicados son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que tengan correlación con los ingresos de la actividad. Por lo tanto, a pesar de que ciertamente la modificación de la normativa de la seguridad social puede afectar negativamente las empresas dado que incrementa el coste emprendida de contratación laboral, debe destacarse también que los sistemas de retribución indicados, en la medida que no tributan en el IRPF, pueden ser todavía un buen recurso a la hora de negociar con el trabajador las condiciones retributivas por su aportación de trabajo.


NORMATIVA: Art. 109 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Real decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de enero de 2014.

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