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Obligatoriedad sistema NOTESS

Las empresas estan obligadas a recibir notificaciones electrónicas.

Obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SEDESS).

A partir del día 1 de abril de 2013, la Administración de la Seguridad Socialpracticará notificaciones electrónicas a determinadas entidades mediante le sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es.

SUJETOS OBLIGADOS:

Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

a) OBLIGADOS AL SISTEMA RED. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED).

b) ADHERIDOS VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA RED. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo.

c) ADHERIDOS VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA SEDESS. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración dela Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.

RESPONSABLE OBLIGADO Y AUTORIZADO

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición, en todo caso, tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, las empresas podrán optar porque las notificaciones y comunicaciones electrónicas a ellos dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.

INSCRIPCIÓN DEL APODERAMIENTO.

Los responsables obligados deberán formalizar un apoderamiento, que deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos dela Seguridad Social, poniéndose las notificaciones y comunicaciones electrónicas a disposición de los apoderados desde que se incorpore su representación al citado registro.

La vigencia del poder podrá ser por un periodo limitado o de carácter indefinido. Para la incorporación del poder al registro será necesaria la aceptación expresa del apoderado. El poder podrá ser objeto de revocación en cualquier momento; e igualmente el apoderado podrá renunciar al poder en cualquier momento.

OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN SEDESS.

La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Socialalcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación dela Seguridad Social, con excepción de aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que aquélla actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Seguridad Socialpodrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, en algunos supuestos.

Cuando la Administración de la Seguridad Socialhubiera practicado la notificación o comunicación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos administrativos del acto de que se trate a partir de la primera de las notificaciones o comunicaciones correctamente efectuada.

CERTIFICADO ELECTRÓNICO

La identificación de los interesados necesariamente se realizará mediante certificado electrónico.


PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

En todo caso, constando la puesta a disposición de las notificaciones o comunicaciones practicadas en la SEDESS, transcurrido el plazo de 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderán rechazadas, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, salvo que por causas imputables a la Administración dela Seguridad Social se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

INICIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES.

Las empresas recibirán una notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema de notificación electrónica. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, quedarán obligados a comparecer en la SEDESS.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de esta orden las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de esta disposición adicional, como a los sujetos qe opten voluntariamente por este sistema de notificación, una vez que opten por esa forma de notificación.

 

NORMATIVA:

Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito dela Seguridad Social.

Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos dela Seguridad Socialpara la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

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