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Reducción del límite de pagos en efectivo a 1.000 euros

La normativa para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude establece la limitación de pagos en efectivo. Esta regulación significa la prohibición de realizar pagos en efectivo cuando el importe del pago supere un determinado importe, que hasta la fecha era de 2.500 euros, según informábamos en esta noticia

 

El régimen jurídico se ha modificado para introducir dos modificaciones sustanciales: la reducción del límite a 1.000 euros y el establecimiento de una reducción de la sanción en caso de pago voluntario de la misma.

 

El régimen de limitación de pagos en efectivo continúa siendo sustancialmente idéntico al vigente hasta la fecha, con dos salvedades relevantes, que destacamos a continuación, sin perjuicio de alguna otra modificación que no tiene tanta trascendencia.

 

Por una parte, se ha modificado el importe máximo de los pagos en efectivo. A partir de ahora, no podrán realizarse pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000 euros. Este importe se incrementa hasta 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que no tenga su residencia fiscal en España y siempre que no actúe como empresario o profesional. En caso de operaciones en moneda extranjera, deberá calcularse el contravalor de la moneda extranjera, aplicando los tipos de cambio oficiales a la fecha de la operación.

 

Recordemos que esta limitación se establece para aquellas operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. La existencia de una de las partes que sea empresario o profesional (ya sea como pagador o como receptor) es esencial para determinar la aplicabilidad de la limitación. Así, esta limitación no es aplicable a las operaciones realizadas entre particulares, o entre empresarios y profesionales que no actúen como tales en una determinada operación. 

 

El régimen sancionador se ha modificado para introducir una reducción del 50% de la sanción en caso de pago voluntario.

 

En caso de infracción de esta limitación, se prevé un régimen sancionador que tiene una función claramente ejemplarizante, puesto la sanción prevista en caso de infracción es de importe considerable: el 25% del importe del pago. La gravedad de la sanción pone de manifiesto que la norma quiere que la limitación se respete, porque se concibe como un instrumento caudal de lucha contra el fraude fiscal. 

 

La novedad consiste en que se suaviza un tanto la dureza de la sanción porque se permite la aplicación de una reducción del 50% en el caso de que el obligado realice el pago voluntario de la sanción tan pronto como reciba la propuesta de sanción (antes de que le notifique la resolución del procedimiento sancionador). 

 

El mecanismo de funcionamiento de la sanción y la reducción puede explicitarse con un ejemplo numérico. Si se realiza en metálico indebidamente un pago de 10.000 euros, la sanción sería del 25% de esta importe: 2.500 euros. Con al nueva reducción, si el infractor paga voluntariamente el importe de la sanción antes de recibir la resolución sancionadora, el importe de la sanción sería de 1.250 euros.

 

Esta reducción tiene inconvenientes, puesto que no permite la formulación de alegaciones o, en caso de que el sancionado las presente, se tendrán por no puestas. Esta es una práctica que cada vez va extendiéndose más en derecho administrativo tributario y sancionador, consistente en que, en aras al principio de eficacia administrativa, se "presiona" al contribuyente, o al infractor, o al interesado, para que no combata jurídicamente un determinado procedimiento y no defienda su derecho, puesto que esta defensa tiene un precio elevado, que se traduce en la pérdida de reducciones.

 

En conclusión, entendemos que, aun existiendo la reducción del 50% en caso de pago voluntario, la dureza del procedimiento sancionador aconseja ser especialmente cuidadosos en los pagos en los que intervengan empresarios o profesionales, para no incurrir en el supuesto de hecho de la infracción.

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