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Régimen jurídico del personal al servicio del hogar familiar

Si no existe contrato escrito es que la relación es de duración indeterminada.

El régimen jurídico aplicable al personal al servicio del hogar familiar es el aplicable a las personas que presten servicios retribuidos consistentes en tareas domésticas, cuidado o atención de miembros de la familia, jardinería, guarderia, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

La relación deberá formalizarse mediante contrato, verbalmente o por escrito (el contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito en caso de contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas). El contrato debe tener un contenido mínimo.

El importe mínimo de la retribución es el importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (con derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias). Se pueden satisfacer pagos en especia por manutención o alojamiento, el importe de las cuales no será superior al 30 por ciento de las percepciones salariales, y este importe no se podrá deducir de la retribución si ésta queda inferior al mínimo indicado. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

Necesariamente, el salario deberá documentarse mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios.

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador. Los tiempos de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales en promedio mensual (salvo compensaciones por períodos equivalentes de descanso), y deberán retribuirse, como mínimo, como horas ordinarias.

El tiempo de descanso mínimo es de doce horas, a contar desde el final de una jornada y el inicio de de la siguiente. Este tiempo puede reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno, compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, que se considerarán tiempo de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, y el trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

El contrato puede ser objeto de extinción en los siguientes supuestos:

- Despido disciplinario.

- Despido improcedente (con derecho del trabajador a percibir una indemnización, íntegramente en metálico, de 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades).

- Desistimiento del empleador (con derecho del trabajador a percibir una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012).

- Extinción por causas objetivas.

 

Normativa: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal al servicio del hogar familiar.

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