En los últimos años se han producido muchas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para establecer criterios sobre la declaración de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Por su naturaleza, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, y su reclamación no está sujeta a plazo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido una fecha máxima para poder reclamar la cláusula GASTOS.
Hasta qué fecha se pueden reclamar los gastos de formalización?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha resuelto la cuestión prejudicial que planteó el propio Tribunal Supremo en 2021, en el recurso de casación 1799/2020. Por ello, por ahora la única doctrina jurisprudencial que tenemos determina que
la fecha máxima para reclamar los gastos de formalización es el próximo día 23 de enero de 2024.
El procedimiento para reclamar las cláusulas abusivas tiene dos fases: primero debe realizarse una reclamación extrajudicial y, en caso de denegación o falta de respuesta por parte de la entidad bancaria, se insta la vía judicial. Este proceso comporta tiempo, por lo que es recomendable gestionar la reclamación de los gastos lo más pronto posible.
Qué gastos se pueden reclamar?
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en
sentencia de 16 de julio de 2020, como el Tribunal Supremo, en
sentencia de 27 de enero de 2021, han establecido que los gastos a cargo de la entidad financiera son:
1. Mitad de la factura de aranceles notariales.
2. Factura de Registro de la Propiedad.
3. Factura de tasación inmobiliaria.
4. Factura de gestión / tramitación.
Todos estos gastos hacen referencia en la constitución del préstamo hipotecario, no a la operación de compraventa del inmueble.
Qué documentación se necesita para reclamar?
Para poder reclamar estos gastos, solo se necesitan las facturas de la Notaría, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación. Si no se dispone de todas, se pueden reclamar las que sí que se tienen. Además, es importante que estas facturas vayan a nombre de los deudores hipotecarios.
Por último, es conveniente disponer de la escritura de préstamo hipotecario para poder estudiar el contenido, y considerar si hay más cláusulas abusivas (como cláusula suelo, cláusula de comisiones, etc.).
En caso de duda, contacte con nosotros para estudiar individualmente la posible reclamación.
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