Contacto
-
Mongay
Noticias - Artículos

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El día 19 de abril de 2007 ha entrado en vigor la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El objetivo explícito de esta Ley es reducir la siniestralidad laboral en el sector de la construcción, puesto que se considera que el exceso de subcontratación puede facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en el trabajo.

La regulación de la subcontratación se fundamenta en tres líneas de actuación:

1. Exigir que las subcontrataciones que se producen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas de subcontratación abusiva.

2. Exigir requisitos de calidad o solvencia a las empresas que actuen en el sector de la construcción.

3. Introducir mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante la creación del Registro de empresas acreditadas y el Libro de Subcontratación.

REQUISITOS GENERALES EXIGIBLES A LAS EMPRESAS PARA INTERVENIR EN UN PROCESO DE SUBCONTRATACIÓN.

A) Tener una organización productiva propia.

B) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios de la actividad empresarial. 3

C) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección de las tareas realizadas por sus trabajadores en la obra. En el caso de trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propios y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le ha contratado.

D) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

E) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

F) Disponer de documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBCONTRATACIÓN

La Ley establece las siguientes condiciones de subcontratación:

I. Limitación de la subcontratación al tercer nivel. Esta limitación implica que los diferentes agentes del proceso constructivo tienen las siguientes posibilidades de contratación:

- El promotor puede contratar directamente con todos los contratistas que considere necesarios, bien sean personas físicas o sociedades.

- El contratista puede contratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

- El primer y segundo subcontratistas pueden subcontratar los trabajos siempre que el subcontratado no sea una empresa que sólo aporte mano de obra.

- El tercer subcontratista NO PODRÁ SUBCONTRATAR los trabajos que haya subcontratado otro subcontratista. Sin embargo, se podrán producir subcontrataciones a partir del tercer nivel, en los siguientes supuestos, cuando sea necesario según criterio de la dirección facultativa: .

Casos fortuitos .

Exigencias de la especificación de los trabajos .

Complicaciones técnicas de la producción .

Circunstancias de causa mayor.

La subcontratación a parir del tercer nivel requerirá aprobación previa de la dirección facultativa, que tendrá que constar en el Libro de Subcontratación.

II. Prohibición de subcontratación a los trabajadores autónomos

El trabajador autónomo que no tenga contratados trabajadores en régimen general NO PODRÁ SUBCONTRATAR ni a otras empresas ni a otros trabajadores autónomos.

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, donde deberán inscribirse obligatoriamente todas las empresas que quieran participar en procedimientos de subcontratación.

LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

Los contratistas deben tener EN CADA OBRA un Libro de Subcontratación, donde deberán constar los siguientes datos: . Todas las subcontrataciones realizadas . El nivel de subcontratación . El objeto del contrato . La identificación de la persona que ejerce las funciones directivas . Los representantes legales de los trabajadores . Fecha de entrega del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo. . Instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud.

 

Aviso legal    ·    LSSI    ·    Política de cookies    ·    Mapa web    ·    Diseño web Anunzia

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies
Google Analytics
Google Maps
Otros