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Todo lo que hay que saber sobre el Bono Alquiler Joven

Recientemente ha sido publicada la normativa que establece distintas medidas para fomentar el alquiler de vivienda. Entre las más relevantes, destacamos el Bono Alquiler Joven, que consiste en una ayuda directa de 250 euros mensuales a favor de las personas arrendatarias que tengan entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda, siempre que dispongan de ingresos que no superen los 24.318,84 € anuales.

 

El importe de esta ayuda al alquiler no podrá superar el importe de la renta del arrendamiento, deberá destinarse al pago de esta renta, y se reconocerá durante un período de dos años.

 

¿Cómo se determina el requisito de volumen de ingresos?

 

Para tener derecho al Bono Alquiler Joven, el solicitante debe disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales que, incluyendo todos los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el año 2022 este límite es de 24.318,84 € anuales.

 

Esta ayuda también puede destinarse al arrendamiento de una habitación; en este caso, para determinar el límite indicado no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sino que únicamente se considerarán las de la persona solicitante.

 

Se considera una fuente regular de ingresos tanto una nómina como una pensión pública periódica, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de, al menos, seis meses contados desde la fecha de la solicitud. En caso de trabajadores autónomos, los ingresos a considerar serán los del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del Bono.

 

¿Se puede solicitar el Bono Joven al Alquiler si se dispone de otra vivienda?

 

No tendrán derecho al Bono Joven de Alquiler las personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, aunque se establecen algunos matices para el caso de viviendas respecto de las que no se disponga del derecho de uso, que resulten inaccesibles por motivo de discapacidad de la persona titular, o bien que hayan sido adquiridas en copropiedad en a título de herencia no testamentaria.

 

¿Puede solicitarse el Bono sea cual sea el importe de la renta del contrato de arrendamiento?

 

No. Con carácter general, para poder solicitarse el Bono Joven de Alquiler el importe de la renta mensual deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda (excluyendo anejos como parking o trasteros), o de 300 euros mensuales en el caso de alquiler de habitación. El importe puede variar en el caso de Ceuta y Melilla.

 

Este importe podría variar en caso de que en un mismo inmueble convivan dos o más personas jóvenes arrendatarias.

 

¿Cómo afecta el Bono Alquiler Joven a la declaración del Impuesto sobre la Renta?

 

En principio, todos los ingresos están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta, salvo que una norma establezca expresamente la exención o no sujeción. En este caso, no existe ninguna previsión de exención específica para este tipo de rendimiento, por lo que esta ayuda al alquiler tributa en la declaración del impuesto sobre la renta del beneficiario, como ganancia de patrimonio a integrar en la base general.

 

Esta situación supone que muchos jóvenes que no estaban obligados a presentar declaración porque su rendimiento del trabajo era inferior a 22.000 euros anuales estarán ahora obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta si el importe del Bono supera los 1.000 euros anuales.

 

Y probablemente todas estas declaraciones serán con resultado a ingresar. Esto es, la mayor parte de las declaraciones que se presenten que incluyan los rendimientos ordinarios más el Bono resultarán positivas, por lo que es importante no perder de vista este dato para realizar las previsiones fiscales que sea necesario para abordar esta contingencia.

 

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