Los empresarios o profesionales pueden estar acogidos a direfentes regímenes de estimación (sistemas de cálculo del beneficio empresarial a efectos de la tributación en el IRPF y de la cuota del IVA a ingresar).
Cada régimen de estimación tiene ventajas e inconvenientes. El régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA (régimen de módulos) únicamente puede ser aplicable a las personas físicas o a comunidades de bienes, siempre que ejerzan una de las actividades establecidas expresamente en la normativa reguladora.
Este régimen puede ser más aconsejable por lo siguiente:
Aun así, la conveniencia de aplicar el sistema de módulos debe ser revisada periódicamente y valorada en función de la situación y facturación previsible en cada ejercicio fiscal.
Los empresarios acogidos al régimen de módulos pueden renunciar a la aplicación del régimen (y pasar al régimen de estimación directa simplificada), o bien revocar la renuncia (y pasar del régimen de estimación directa simplificada al régimen de módulos), siempre que comuniquen esta opción durante el corriente mes de diciembre. En este caso, el cambio de régimen tendría efecto para el ejercicio 2016. La renuncia (pero no la revocación) tambien se puede hacer tácitamente en la declaración del primer trimestre del ejercicio 2015.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de tres años.
También debe tenerse en cuenta la posibilidad de exclusión del régimen por superar límites de compras y ventas. Puede tener más información sobre los supuestos de exclusión del régimen de módulos siguiendo este enlace.
NORMATIVA: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para más información, visite nuestra web: www.mongay.es o consulte con nuestro departamento fiscal.
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